Usted está aquí: viernes 13 de enero de 2006 Política Maniobra de Azuela impide que la SCJN otorgue amparo a 5 ingenios

Seis de los ministros se declararon en favor de dar la razón a los empresarios azucareros

Maniobra de Azuela impide que la SCJN otorgue amparo a 5 ingenios

Ojalá que la interrupción no sirva para que se muevan "las fuerzas oscuras" y algún miembro de la Corte cambie el sentido de su voto, advierten en la máxima instancia legal del país

JESUS ARANDA

De última hora, el ministro presidente Mariano Azuela Güitrón maniobró para evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concediera amparo a cinco ingenios azucareros que serían favorecidos porque no tuvieron audiencia previa antes del acto de expropiación.

La acción de Azuela generó molestia entre los ministros que consideraban que había condiciones para votar el caso, ya que siete se habían pronunciado por modificar la jurisprudencia de la Corte, la cual únicamente reconoce la audiencia posterior al acto de aplicación y faltaba un voto para definirlo. Si el sentido era en favor, se cambiaba la jurisprudencia; si era en contra, únicamente se concedería el amparo a los propietarios de los ingenios y quedaría como un "criterio" de la Corte la necesidad de la audiencia previa.

Ante el desconcierto que causó la táctica dilatoria de Azuela, quien inclusive puso en duda durante su intervención la existencia de la tesis de jurisprudencia impugnada, hubo quien comentó: "¡ojalá que esta interrupción no sirva para que se muevan las fuerzas oscuras y alguno cambie el sentido de su voto!"

Seis ministros se habían declarado por dar la razón a los dueños de los ingenios en una controvertida sesión en la que inclusive se dijo que si la Corte reconocía como válida la audiencia previa, tal como se establece en el caso de inversionistas extranjeros en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y en otros acuerdos comerciales, ello significaría "hacer de la expropiación letra muerta" y suscribir "el acta de defunción de la potestad expropiatoria del Estado, porque difícilmente se podría realizar obra pública con la oportunidad necesaria".

Juan Díaz Romero, ministro instructor del asunto en el que Fomento Azucarero del Golfo solicitó amparo ante el acto expropiatorio del 2 de septiembre de 2001 -que servirá de fundamento para los otros cuatro casos que revisará el pleno, en virtud de que todos los demandantes hacen los mismos planteamientos jurídicos-, se opuso abiertamente a la modificación de la jurisprudencia y, por ende, a otorgar el amparo solicitado.

Subrayó que la Suprema Corte no podía cambiar un criterio jurídico para homologarlo a lo dispuesto por tratados internacionales; en todo caso, se podría revisar en otra oportunidad la constitucionalidad de dichos tratados, porque de lo contrario habría inequidad y discriminación de todos los mexicanos respecto a los extranjeros.

Reivindicó también el derecho del Estado a expropiar la propiedad privada en casos de utilidad pública y por necesidades urgentes -como guerras, pandemias, hambrunas, etcétera- y puso de ejemplo de la garantía de audiencia posterior la nacionalización del petróleo, que sentó las bases económicas del México actual.

Alertó a sus compañeros: "no podemos echar por la borda el criterio referido de una forma tan sencilla, porque tendrá consecuencias para el trato que tengamos frente a fuerzas verdaderamente magníficas" en el futuro.

Por su parte, la mayoría formada por Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan N. Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo, con las adiciones de Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero -quienes en 1997 votaron en contra de la audiencia previa- sostuvo que el artículo 27 constitucional no hace referencia al derecho de audiencia -ni previa ni posterior-, y que de aceptarse dicha garantía era falso que se llegara a frenar la actividad del Estado.

Subrayaron que la intervención del afectado en el proceso expropiatorio constituiría un mecanismo de control o de autotutela de la propia administración, porque obligaría a examinar conforme a nuevos elementos de juicio la existencia de la utilidad pública concreta y la idoneidad del bien expropiado. Además, indicaron que la Ley de Expropiación enumera claramente en qué casos de urgencia el Estado puede expropiar sin necesidad de audiencia.

Sánchez Cordero añadió: "otra historia de México estaríamos escribiendo si hubiera habido audiencia previa durante la nacionalización de la banca, porque no tendríamos ni Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ni Fondo Bancario de Protección al Ahorro, ni rescate bancario que tantos recursos cuestan al país".

Después de que intervinieron los 10 ministros faltaba un solo voto para modificar la jurisprudencia. Llegó su turno a Azuela, quien luego de poner en duda la existencia misma de la tesis que durante 40 años sirvió para negar amparos en casos de expropiación, porque el Semanario Judicial de la Federación publicaba las tesis de la Corte a su real entender, sin que los ministros realizaran un puntual seguimiento de ello, señaló que lo mejor sería dejar la discusión para el lunes, ante la inconformidad de varios ministros.

 
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