Usted está aquí: viernes 2 de diciembre de 2005 Economía ECONOMIA MORAL

ECONOMIA MORAL

Julio Boltvinik

Consejo Nacional de Evaluación

Se publicó convocatoria para investigadores que lo integrarán

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve

el hambre de la gente

INTERRUMPO LA SERIE que he venido publicando sobre la pobreza en México para dar lugar a un hecho que debió haber sido noticia, pero que no lo ha sido, al parecer por decisión explícita del gobierno federal. En fecha desconocida, el presidente Fox nombró a Gonzalo Hernández Licona, hasta ese momento director general de Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso), como secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. El nombramiento debe haber ocurrido antes del 24 de noviembre, pero no me es posible precisar la fecha. El 30 de noviembre se publicó en La Jornada y Milenio, para mi sorpresa, la convocatoria "a las y los investigadores académicos que deseen integrar el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social", firmada por el secretario ejecutivo de dicho consejo.

SORPRENDE LA PUBLICACION de la convocatoria en este momento (y el nombramiento del secretario ejecutivo), ya que está en vigor un acuerdo entre la Cámara de Diputados y la Sedeso para reformar el decreto que regula al Consejo. Como resultado de este acuerdo, el proyecto de decreto presidencial que reforma el decreto, se encuentra en alguno de los numerosos trámites a que se someten los actos reglamentarios de las leyes en el gobierno federal.

¿QUE SENTIDO TIENE, entonces, la publicación de la convocatoria en este momento? ¿Hay alguna prisa derivada de la campaña electoral que entrará en su fase final al comenzar el año próximo? La convocatoria señala en su cuarto considerando que el Consejo tendrá las atribuciones que señala la Ley General de Desarrollo Social (Ley de aquí en adelante) y el decreto que regula el Consejo, sobre el cual se da la fecha de publicación en el Diario Oficial y se señala que está disponible en el portal electrónico de Sedeso. De esta manera, al publicar la convocatoria apoyándose en el decreto sin las reformas, que podrá estar vigente jurídicamente, pero que no lo está moralmente y, por tanto, carece de legitimidad, se comete nuevamente una irregularidad. En seguida abundo sobre la importancia de las diferencias entre las dos versiones del decreto. Por lo pronto destaco la irregularidad que significa nombrar a un secretario ejecutivo y convocar a investigadores a participar en una institución con determinada estructura en la que tendrían funciones específicas que están en trámite de ser sustancialmente modificadas.

EL ACUERDO ENTRE la Sedeso y la Cámara de Diputados no es un acuerdo menor. La Junta de Coordinación Política (JCP) de dicha cámara aprobó casi por unanimidad (sólo con el voto en contra del PAN) interponer una controversia constitucional en contra del decreto que crea el Consejo Nacional de Evaluación. Aprobado el acuerdo, el diputado Chuayfett, antes de someter dicho acuerdo al pleno, abrió un espacio para la negociación entre la cámara y la Sedeso, de donde se derivó el acuerdo. Aunque la titular de Sedeso no firmó con la cámara un convenio, declaró públicamente, con motivo de su comparecencia por la glosa del quinto Informe presidencial:

Ya se publicó el decreto por el que se regula el Consejo Nacional de la Política de Social (sic). Quiero expresar mi compromiso para impulsar con absoluta seriedad las nuevas propuestas que hemos construido conjuntamente con esta legislatura. Honrando este compromiso he enviado a las dependencias del Ejecutivo federal involucradas el documento acordado para su refrendo. (Comparecencia de Josefina Vázquez Mota ante la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el 5 de octubre de 2005. Versión estenográfica.)

VEAMOS LA IMPORTANCIA de los cambios al decreto que se acordaron entre la Sedeso y la Cámara de Diputados. Aunque en la entrega de Economía Moral del 30/09/05 presenté la esencia de los cambios acordados, para información de los investigadores(as) interesados(as) en participar en el Consejo, es importante que conozcan las reformas previstas al decreto.

1. EN LUGAR DE la redacción de la primera atribución del Consejo en el artículo 5°, fracción I del decreto publicado ("revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social...", la redacción reformada señala: "Evaluar la política de desarrollo social en los términos previstos por el artículo 72 de la Ley". De esta manera se ratifica, eliminando la ambigüedad del texto vigente, que parece escamotear una de las dos funciones principales del Consejo, ya que, en efecto, el artículo 72 de la Ley establece con toda claridad: "La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación..."

2. LA FRACCION VIII de este mismo artículo, que en la versión publicada señala que el Consejo establecerá "los lineamientos y criterios para que los responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social de la Administración Pública Federal, realicen sus evaluaciones internas de manera eficiente, objetiva y clara", es sustituida en la reforma acordada por un texto que elimina la mención a las evaluaciones internas, que la Ley no contempla: "Establecer los lineamientos y criterios para la evaluación de los programas y acciones de desarrollo social de la Administración Pública Federal".

3. LA FRACCION XXIV del mismo artículo, en la versión publicada, omite la desagregación geográfica de los estudios de pobreza que deberá llevar a cabo el Consejo. Por ello, en la reforma se añaden las palabras "y desagregación geográfica" después de la palabra "periodicidad" en la frase que dice: "... y realizar los estudios correspondientes con la periodicidad que establece el artículo 37 de la misma".

4. SE ELIMINA un candado que hacía imposible que el comité directivo del Consejo sesionara sin la presencia del presidente del mismo que, de acuerdo con la Ley, ocupa el titular del ramo o la persona que éste designe. Así, la redacción reformada de la primera frase del párrafo tercero del artículo 8 del decreto queda de la siguiente manera, quedando en corchetes el término que se elimina: "El órgano de gobierno sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes [y el Presidente del mismo]".

5. SE EXCLUYEN dos atribuciones del secretario ejecutivo que evidentemente deben corresponder al Consejo y se matiza una al añadir que "se someterá a la aprobación del órgano de gobierno". Las dos atribuciones que se eliminan son las que estaban contenidas en las fracciones VIII y IX del artículo 11. La primera se refiere a "Diseñar e implementar los mecanismos de coordinación con las dependencias públicas que tengan a su cargo programas, acciones o recursos para el desarrollo social, sujetos a evaluación". La segunda que se elimina corresponde a la facultad que se le daba para invitar a las reuniones del Consejo a los representantes de diversas instituciones como el Conapo, el INEGI y otras. La que se matiza corresponde a la de formular planes y programas que, en la nueva redacción, corresponde aprobar al órgano de gobierno.

6. EL TEXTO VIGENTE del artículo 12 del decreto deja la impresión de que la única función del Consejo y, por tanto, de los investigadores que lo integran además del titular del ramo, fuese la de evaluación, ya que el único requisito que exige explícitamente a los evaluadores en términos de ámbito de conocimientos y experiencia es el de la evaluación. El texto reformado, en cambio, añade explícitamente la experiencia y conocimientos en materia de medición de la pobreza. La convocatoria publicada, que fue discutida ampliamente en un grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, instancia a la que he llamado la República de Desarrollo Social, ya que en ella están representadas todas las entidades federativas. Al hacerlo así, la convocatoria ratifica que la modificación del decreto está en marcha y es necesaria.

7. LA MAS IMPORTANTE, sin duda, de todas las modificaciones es la que se define en el artículo 6 del decreto, el cual define la estructura orgánica del Consejo. En la versión publicada sólo existen el comité directivo, la secretaría ejecutiva y las demás unidades administrativas que determine el comité directivo. En este esquema, los investigadores académicos sólo participan en el órgano de gobierno y su función se limita a asistir a reuniones periódicas y aprobar o rechazar las propuestas del secretario ejecutivo. En el decreto reformado se añade la instancia clave, el Consejo propiamente dicho, y se añade que en los términos del artículo 82 de la Ley, misma que establece que el Consejo propiamente dicho estará integrado por el titular del ramo, los seis investigadores académicos y el secretario ejecutivo. Con ello, las atribuciones amplias que en el propio decreto se otorgan al Consejo en el artículo 5° quedan asignadas a esta instancia administrativa que entonces se convierte en la dirección colegiada de la institución.

ME PARECE EVIDENTE que la lectura de la convocatoria y, por tanto, la respuesta a las preguntas de a qué se convoca, a participar en qué actividad y en qué grado de compromiso, será muy diferente para quienes lean el decreto vigente que para quienes lean el decreto reformado. En un caso, se le convoca a alguien a ocupar una pequeña fracción de su tiempo, digamos un décimo. En el otro, se le convoca a ocuparse casi de tiempo completo, participando muy activamente en una dirección colectiva de la mayor importancia. En este sentido, la cláusula octava de la convocatoria resulta importante. Dice así:

"Sin perjuicio de las responsabilidades que les confieran la Ley General de Desarrollo Social y otras disposiciones aplicables, las y los investigadores académicos seleccionados podrán seguir colaborando en instituciones de educación superior y de investigación, como académicos de un posgrado de calidad registrado en el Padrón Nacional de Posgrado SEP-Conacyt, de conformidad con las disposiciones aplicables."

EL ESPIRITU DEL acuerdo entre la Cámara de Diputados y Sedeso es que los investigadores académicos son parte central de la operación cotidiana del Consejo. La única interpretación de la cláusula citada que he escuchado va en el sentido que los investigadores quedan convertidos en servidores públicos y que, por tanto, la continuada colaboración con las instituciones académicas sería de una parte pequeña de su tiempo. Sin embargo, tengo mis dudas sobre si ésta es la única interpretación posible.

OTRA VEZ MAS, diputados y diputadas hemos sido atropellados por la Sedeso. El espíritu del acuerdo (aunque no pueda citar instancia alguna en la cual la Sedeso lo haya afirmado explícitamente) con la cámara iba en el sentido de que esa secretaría se abstendría de cualquier acción en relación con el Consejo en tanto no se publicaran las reformas al decreto que lo regula. ¿Pasará lo mismo con el compromiso de revisar con la cámara el reglamento de la Ley? ¿Irán a publicarlo sin honrar el compromiso asumido? ¿Hicimos bien en no irnos a la controversia constitucional?

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