Usted está aquí: miércoles 2 de noviembre de 2005 Política Negó juez amparo a ex líder del 68 contra fallo en favor de Echeverría

Sólo queda un recurso jurídico a Martín del Campo

Negó juez amparo a ex líder del 68 contra fallo en favor de Echeverría

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El Poder Judicial Federal dio un nuevo revés jurídico a uno de los ofendidos por la matanza del 10 de junio de 1971 y denunciante de esos hechos.

El segundo tribunal unitario del Distrito Federal -el mismo que actualmente estudia en apelación el caso de la matanza del 2 de octubre de 1968- desechó el pasado jueves una demanda de amparo que presentó el ex líder estudiantil Jesús Martín del Campo, quien perdió un hermano durante los hechos del Jueves de Corpus.

El denunciante de los delitos ocurridos hace 34 años en la capital del país pidió la protección de la justicia federal contra la determinación del quinto tribunal unitario del Distrito Federal de negar las órdenes de aprehensión contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez y quien fuera su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, a quienes la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del (Femospp) imputó el delito de genocidio.

De acuerdo con fuentes judiciales, al quejoso únicamente le queda un recurso jurídico (de revisión) antes de que el caso concluya en definitiva en tribunales mexicanos, por lo que cuenta con 10 días hábiles para recurrir el fallo ante un tribunal colegiado.

En septiembre pasado, Martín del Campo indicó a La Jornada que recurrió a la demanda de garantías porque con la decisión del quinto tribunal unitario de exculpar a los responsables de la matanza del 10 de junio de 1971, "quedó incumplido el asunto de la reparación del daño causado a las víctimas y los ofendidos, quienes se vieron afectados moral, económica y profesionalmente, o perdieron algún familiar durante la represión a estudiantes el día del halconazo".

El resolutivo que firmó el magistrado José Angel Mattar Oliva, titular del segundo tribunal unitario, estableció que "se confirma el auto recurrido (la negativa de librar las órdenes de aprehensión) y se desecha la demanda de garantías del promovente (Jesús Martín del Campo)".

La sentencia del impartidor de justicia precisa que no fue posible estudiar la petición del quejoso, respecto a que se le garantizara la reparación del daño por los hechos del Jueves de Corpus, debido a que "carece de interés jurídico para solicitar la protección de la justicia federal".

En la demanda de amparo, Martín del Campo argumenta que al ser hermano de una víctima de los hechos y debido a que no se ejercitó acción penal contra los presuntos responsables del halconazo, el quinto tribunal unitario incurrió en un acto ilegal, pues canceló "el derecho que tienen las víctimas y los ofendidos por un acto ilícito a obtener justicia".

En la entrevista de septiembre con este diario, Martín del Campo reconoció que era "una posibilidad reducida" el obtener una resolución en su favor, ya que "la tendencia (de varios juzgadores mexicanos) ha sido favorecer la impunidad" de los implicados en la matanza del 10 de junio de 1971.

Explicó que la demanda de amparo se enfocó a exigir la reparación del daño, pero rechazó que busque obtener un beneficio o indemnización económica.

 
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