Usted está aquí: sábado 15 de octubre de 2005 Estados La preliberación es legal: jueces

La preliberación es legal: jueces

La preliberación de Armando Medina Millet, sentenciado a 20 años de cárcel por haber asesinado a su esposa en 1995, no pone en duda la aplicación de la ley. En realidad su excarcelación debe analizarse en un contexto de culpabilidad, no de inocencia, indicaron integrantes del Poder Judicial Federal.

Un mes después de que se resolviera en contra el último recurso legal para salir de la cárcel, Medina Millet fue objeto de los beneficios que la ley otorga a quienes han compurgado parte de la condena impuesta, no por fallas en la ley, indicaron jueces consultados en torno al llamado juicio del siglo.

Los impartidores de justicia recordaron que el pasado 8 de septiembre los integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaron por tres votos a dos el amparo que Medina Millet solicitó al máximo tribunal.

Ese recurso era su última esperanza para alcanzar su liberación en calidad de inocente; sin embargo, los integrantes de la SCJN -como lo expuso en su momento el ministro Juan Silva Meza- determinaron que la sentencia condenatoria dictada en 2002 demostró sin dudas el delito de homicidio y la "responsabilidad plena" del acusado.

Los jueces indicaron que los ministros realizaron un análisis a fondo del expediente y validaron que el disparo que privó de la vida a Flora Ileana Abraham en noviembre de 1995 se hizo a una distancia mayor de 60 centímetros, es decir, que el asesino fue su marido.

Bajo esa hipótesis se rechazaron los señalamientos de un supuesto suicidio. Cabe recordar que Sánchez Cordero consideró que "los golpes y laceraciones que presentaba el cuerpo de la víctima son signos inequívocos de violencia previa a la muerte, lo cual, aunado al hecho de que el quejoso manifestó que se encontraba solo con la víctima, me llevan a la convicción de que la hipótesis de suicidio no fue acreditada".

Gustavo Castillo García

 
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