Usted está aquí: sábado 10 de septiembre de 2005 Opinión El Correo Ilustrado

El Correo Ilustrado

La dirigencia del PRI no quiere cambiar

Señora directora: En estos días los ciudadanos presenciamos el conflicto del PRI entre sus principales dirigentes, Roberto Madrazo y Elba Esther Gordillo, respectivamente, antes presidente y secretaria general. Participan también otros dirigentes del PRI y forman dos bandos en pugna por el poder, con claro objetivo hacia 2006, haciendo valer sus argumentos y, sobre todo, la fuerza política que dicen tener para respaldar a Madrazo o a Gordillo.

Públicamente los líderes de la CTM, CROC, CNOP, CNC y hasta el Congreso del Trabajo apoyaron a Madrazo en nombre de las organizaciones sociales y de sus integrantes. Igual que los dirigentes del SNTE y otros organismos lo hicieron en favor de Gordillo, sin el respaldo libre e individual de las personas que dicen representar. Sólo con la mala costumbre corporativa e ilegal, en que se apoyan.

Toda vez que la Constitución en su artículo 41 establece: "Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos". Por tanto, prohíbe la afiliación colectiva o corporativa. El artículo 99 obliga al tribunal electoral garantizar la "afiliación libre" ciudadana, resultando ilegal que se haya invocado a una organización social o a los ciudadanos que dice representar.

Expresamente, el artículo 38, fracción I, letra r) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), obliga a los partidos a "abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos".

La sociedad civil y las autoridades del Instituto Federal Electoral (IFE) no pueden aceptar ni permitir que un dirigente de partido, en nombre de una organización social o de los agremiados a ella, respalde a tal o cual partido o candidato de éste. Porque la afiliación de un ciudadano a un partido sólo éste la puede realizar de modo personal y libre, no la organización social ni el dirigente de ella. Son de distinta naturaleza legal la organización social y la partidaria, no tienen las mismas bases legales ni los mismos principios ni persiguen los mismos fines.

De fama pública es que el PRI se desarrolló sobre las bases del corporativismo, conculcando la libre voluntad de los ciudadanos, inclusive incorporando a las organizaciones sociales a ese partido, contra las bases legales, principios y fines de ellas, distintos y diversos a los de un partido. Igualmente, la fama pública es que sus dirigentes mencionados siguen usando esos medios corporativos e ilegales para hacer valer su fuerza política.

El PRI no ha cambiado, ni sus dirigentes quieren hacerlo, cuando el país ya cambió, hoy es una realidad la voluntad democrática de la sociedad y el pluripartidismo, a ella se debe que en 1990 hayan surgido leyes y tribunales electorales: el Cofipe, el IFE y otras instituciones legales.

Por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos: María Luisa Campos (presidenta), Lauro Sol, Oscar Alzaga y 46 firmas

Para la gobernadora de Zacatecas

Querida Amalia, leo con incredulidad e indignación la nota publicada en La Jornada el viernes 9 relativa a una joven trabajadora que "fue ultimada en su intento por evitar ser violada". Como la violación no se consumó el sagaz procurador de Justicia, Carlos Pinto Núñez, declaró que "se le encontró con los pantalones abajo, muy posiblemente porque se estaba masturbando".

Esta hipótesis jalada de los pelos contribuye a fortalecer esa peculiar perspectiva de género que consiste en atribuir a las mujeres víctimas de la violencia el papel de culpables por vestir en forma provocativa o por salir de noche.

Ojalá que puedas sugerir al Eliot Ness zacatecano que reinterprete o pida disculpas por estas declaraciones que desacreditan al aparato de justicia de tu administración.

Un abrazo cordial, Javier Wimer

La CMDPDH responde a la Femospp

Señora directora: En relación con la aclaración de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, publicada en su diario, le solicito publique la siguiente respuesta:

El fiscal especial desatiende los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, así como los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando afirma que no es posible clasificar el delito cometido en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco como desaparición forzada de personas, por no encontrarse vigente dicho tipo penal al producirse la desaparición. El pleno de nuestro máximo tribunal resolvió en las tesis 48/2004 y 49/2004 que el delito de desaparición forzada de personas, tipificado en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, es de naturaleza continua o permanente y, por tanto, su aplicación no viola, en perjuicio de los probables responsables, el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 constitucional. La Convención Interamericana sostiene lo mismo. Por tanto, cuando se trata de desapariciones forzadas, el fiscal especial debe integrar las indagatorias y consignas por el delito denominado "desaparición forzada de personas".

Resulta jurídicamente incorrecto que la fiscalía integre las indagatorias y consigne por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro y no por el delito de "desaparición forzada de personas". Entre ambos tipos penales hay diferencias sustanciales: en la desaparición forzada el sujeto activo será un servidor público en ejercicio de sus funciones; en la privación ilegal de la libertad, el sujeto activo siempre será un particular; en la desaparición forzada, cuando la ejecutan los particulares, siempre será con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado; en la privación ilegal de la libertad no existe ningún tipo de autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, al contrario, los plagiarios o secuestradores amenazan tanto a los familiares de la víctima como a la autoridad con causar algún daño al rehén con el objetivo de obligar a los agentes estatales a actuar o dejar de actuar de cierto modo; la desaparición forzada no se ejecuta con la finalidad de solicitar un rescate o causar daños y perjuicios, sino con la intención de evitar que la víctima sea rescatada, pues la detención ilegal siempre será negada por la autoridad y no dará información del paradero de la víctima, con lo que se impide que la víctima o sus familiares puedan ejercitar los recursos que la ley establece, la desaparición forzada entraña la violación de múltiples derechos como la integridad personal y hasta la vida; la desaparición forzada es un delito de lesa humanidad y un crimen de Estado; la privación ilegal de la libertad es un delito común; la desaparición forzada es imprescriptible; la privación ilegal de la libertad prescribe, entre otras diferencias.

Con la finalidad de conocer las razones de la mala actuación de la fiscalía, solicitamos y habíamos confirmado una reunión con el doctor Carrillo Prieto en sus oficinas para el día 16 de agosto pasado. Sin embargo, nunca se presentó. Si el doctor Carrillo lo desea, una vez más lo invitamos a platicar con nosotros.

Fabián Sáchez Matus, director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Invitación

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