Usted está aquí: lunes 18 de abril de 2005 Política Niegan a AMLO beneficio del que gozó Estrada Cajigal

Opuesto a criterio del pleno, el fallo de Sánchez Cordero

Niegan a AMLO beneficio del que gozó Estrada Cajigal

El gobernador siguió en el cargo, a pesar de acusaciones

JESUS ARANDA

La decisión de la ministra Olga Sánchez Cordero de negar la suspensión solicitada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en favor de Andrés Manuel López Obrador va en contra del criterio reiterado por la mayoría del pleno, el cual, a principio de año, desechó un recurso de reclamación en el que el Congreso de Morelos demandaba retirar al gobernador de esa entidad, Sergio Estrada Cajigal, la suspensión con la que cuenta y que le ha permitido mantenerse en cargo hasta la fecha.

El ministro instructor de ese recurso de reclamación (307/2004), Juan N. Silva Meza, daba la razón al Congreso morelense por considerar que su decisión de destituir, suspender e inhabilitar a Estrada Cajigal fue producto de un juicio político en el que prevaleció la división de poderes y que tuvo el propósito de preservar "el Estado democrático y evitar el abuso de poder en prejuicio de la sociedad".

Sin embargo, la mayoría de los ministros negó la razón a Silva Meza y confirmó la suspensión para el gobernador de Morelos, en un caso similar al del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El 13 de octubre de 2004 los legisladores moreleneses decidieron destituir a Estrada Cajigal y ponerlo a disposición del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad para enfrentar denuncias por la comisión de delitos graves.

La decisión mayoritaria del pleno de la Corte ha permitido al gobernador morelense mantenerse hasta la fecha en el cargo, a pesar de que enfrenta "acusaciones concretas en relación con hechos específicos de carácter grave y en perjuicio de la sociedad", como establecía el dictamen de Silva Meza.

En su argumentación el ministro precisaba que por regla general la postura de la Corte ha sido conceder la suspensión de los actos impugnados en controversias constitucionales -apenas el jueves pasado la ministra Sánchez Cordero negó ese derecho solicitado por la ALDF en favor de López Obrador, ya que "de concederse la medida cautelar la controversia podría quedar sin efectos-".

Sin embargo, Silva Meza subrayó que dicho criterio no era aplicable en el caso de Estrada Cajigal, "porque aun en caso de que el gobernador fuese separado del cargo con motivo de los actos combatidos, ello no provocaría que la controversia constitucional quedara sin materia, y en caso de que se declarara la invalidez de dichos actos sería factible que el funcionario reasumiera el cargo de elección popular que ostenta, pues es un hecho notorio que casi faltan dos años para la conclusión de su mandato".

Cabe señalar que al solicitar la suspensión la ALDF pretendía que la PGR no pudiera ejercer acción penal en contra del jefe de Gobierno capitalino hasta que la Corte resolviera el fondo de la controversia sobre la decisión de la Cámara de Diputados de destituir al funcionario, cuando según el artículo 111 constitucional sólo tiene facultades para desaforarlo.

Sin embargo, la decisión de la ministra Sánchez Cordero deja abierta la puerta a la Procuraduría General de la República para que ejerza acción penal en contra del mandatario capitalino.

Respecto al proyecto de dictamen del ministro Silva Meza, éste precisaba que la controversia se refería a decisiones definitivas del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, y que de ratificarse la suspensión se "paralizaría" la destitución e inhabilitación aprobada por la legislatura y el pleno del tribunal (que se erigió en jurado de sentencia). Se "paralizarían" los actos en contra de Estrada Cajigal, lo que conduciría a "desustancializar" la competencia del control político ejercida por los diputados locales.

El ministro Silva Meza llamó la atención de sus compañeros acerca de que la Corte tenía que realizar "un juicio de ponderación" entre los intereses que estaban en juego, "de tal forma que su decisión tenga en cuenta los perjuicios que la adopción de la medida cautelar podría producir no sólo a las partes, sino sobre las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.

"Se encuentran en colisión distintos intereses individuales y colectivos relacionados con el principio democrático representativo: de un lado, la necesidad de que continúe como gobernador el promovente, que ha sido electo democráticamente; de otro, la necesidad de que encuentre eficacia la decisión mayoritaria de los legisladores electos mediante el voto."

La conclusión fue que el Congreso de Morelos se encontraba en un peldaño superior "para controlar políticamente la actuación de los altos funcionarios públicos", porque dicho mecanismo constituye precisamente una piedra angular tendiente a legitimar democráticamente la permanencia del funcionario, además de ser "una expresión central del principio de separación de poderes".

En este tenor, la mayoría no compartió el punto de vista de su compañero acerca de que "el juicio político constituye una manifestación concluyente de la división de poderes", que implica un sistema de pesos y contrapesos dirigido a preservar el Estado democrático y a evitar el abuso de poder en perjuicio de la sociedad.

Sin embargo, los criterios de la mayoría para ratificar la suspensión en favor de Estrada Cajigal no fueron tomados en cuenta en la decisión de la ministra Sánchez Cordero de negar la suspensión a López Obrador.

En caso de que la ALDF interponga un recurso de reclamación en este asunto, será el pleno el que analice la decisión de la ministra instructora.

 
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