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E C O N O M I A
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México D.F. Domingo 8 de agosto de 2004

José Luis Manzo

Un contrato nacido muerto

Consciente de que las compañías extranjeras buscarían echar atrás la expropiación petrolera, nueve meses después de esa gesta histórica el presidente Lázaro Cárdenas envió al Congreso (y fue aprobada) una iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional que cancelaron el retorno de esas compañías al establecer claramente que ya no se otorgarían concesiones petroleras a los particulares, y la nación estaría a cargo directa y exclusivamente de las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos.

A su vez, la Ley del Petróleo (Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo) fijó claramente los límites a la participación de los particulares, al señalar que Pemex puede contratarlos para que realicen ciertos trabajos de apoyo, y de este modo le auxilien a desarrollar de mejor forma sus actividades. Es decir, los particulares pueden apoyar, pero no sustituir a Pemex en la realización de los trabajos petroleros.

El gobierno de Vicente Fox busca darle la vuelta a estas prohibiciones constitucionales y legales con los llamados contratos de servicios múltiples (CSM) pactados con empresas extranjeras, mediante los cuales a cada una de ellas se le asigna en exclusiva una determinada área de la cuenca de Burgos para que, en sustitución de Pemex, realicen actividades de exploración y explotación de yacimientos de gas por un periodo de 20 años, por lo menos. Esto, lisa y llanamente, son concesiones petroleras. Para sacarlas adelante se busca disfrazarlas, presentarlas como si fueran simples contratos de obras y servicios.

Si se acepta el engaño, el marco legal aplicable sería totalmente distinto: los contratos de obras y servicios no están regulados por el artículo 27 constitucional ni por la Ley del Petróleo y sus reglamentos, sino por el artículo 134 constitucional (relativo a las compras del sector público), la Ley de Obras Públicas y su reglamento. Visto así, lo único que debería vigilarse es que tales "contratos" se adjudiquen mediante licitaciones públicas. Y tan tan.

La trampa es tan burda que no pasará. Les vamos a ganar en los tribunales, en el Congreso y en las calles.

Las violaciones a leyes y reglamentos que conlleva la firma de los CSM son numerosas e inocultables. Menciono tres que por sí mismas son causa suficiente para que los CSM sean cancelados de inmediato por la Secretaría de Energía, la responsable de vigilar que las acciones de Pemex se apeguen a la Ley del Petróleo y sus normas reglamentarias y, en caso de no hacerlo, aplicar de manera inmediata y directa las sanciones que esas mismas normas prevén para los funcionarios responsables.

1. El Reglamento de Trabajos Petroleros contiene diversas disposiciones de carácter técnico y administrativo que debe aplicar Pemex para la conservación y buen aprovechamiento de los recursos petroleros de la nación. En su artículo tercero esa norma reglamentaria reconoce la facultad que tiene Pemex para celebrar contratos con los particulares para que realicen determinadas obras y trabajos de apoyo, pero ordena a Pemex incluir en cada uno de los contratos una cláusula que obligue a los particulares a cumplir con las normas y requisitos que establece el Reglamento de Trabajos Petroleros.

Los funcionarios de Pemex no incluyeron esta cláusula ni en el texto ni en los anexos del CSM firmado con Repsol; tampoco en los otros cuatro firmados a la fecha. Esta omisión constituye una violación flagrante e innegable del artículo tercero del Reglamento de Trabajos Petroleros. En consecuencia, los CSM son nulos de pleno derecho. La Secretaría de Energía se ha tardado en cancelarlos y multar a los funcionarios responsables, como lo ordena el artículo 15 de la Ley del Petróleo:

"Las infracciones a esta ley y sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de mil a 100 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal."

2. Pemex tiene prohibido ceder a otros los terrenos que le asigne la Secretaría de Energía para realizar en ellos trabajos petroleros. A pesar de esta prohibición, Pemex cedió a Repsol en exclusiva una zona específica de la cuenca de Burgos (el llamado bloque Reynosa-Monterrey), para que en su lugar realice actividades de exploración y explotación de yacimientos de gas. Esta es otra razón para que la Secretaría de Energía cancele el contrato con Repsol y aplique las sanciones que ordena el artículo 66 del Reglamento de la Ley del Petróleo:

"La cesión de las asignaciones (de terrenos) se sancionará con multa de 50 mil a 100 mil pesos, a juicio de la Secretaría (de Energía), que se impondrá tanto a los funcionarios que autoricen el acto, como a los cesionarios (o particulares que acepten los terrenos) y al notario que intervenga en el propio acto."

3. Aun cuando sean invitados por Pemex a participar, Repsol y cualquier particular tienen prohibido realizar actividades de la industria petrolera reservadas en exclusiva a ese organismo. Si lo hacen deberán ser sancionados, como lo ordena el artículo 66 del Reglamento de la Ley del Petróleo:

"Toda persona distinta de Petróleos Mexicanos que realice alguna de las actividades de la industria petrolera que sólo Petróleos Mexicanos puede realizar será sancionada con multa de mil a 100 mil pesos, a juicio de la Secretaría (de Energía), sin perjuicio de otras sanciones que en su caso procedan."

Los CSM nacieron muertos. Han sido firmados, pero no podrán ponerse en práctica, no sólo porque contamos con muchas defensas legales, sino porque los mexicanos no estamos dispuestos a que nuevamente nos arrebaten nuestra riqueza petrolera, que debe servir como motor endógeno para impulsar nuevamente el desarrollo económico y social del país. Las compañías extranjeras deberían invertir en otras áreas y aceptar el consejo: no compren riesgos; no pierdan su tiempo; no realicen inversiones condenadas al fracaso. Quienes en lo jurídico y en lo político les ofrecieron certidumbre, sólo pueden entregarles servidumbre, que suena parecido pero no es igual.

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