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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 24 de julio de 2004

Pueden interponer recurso de revisión; quieren que se considere paquete de pruebas

Niegan amparo a la familia de Digna Ochoa; pedían reabrir la indagación

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Los familiares de Digna Ochoa y Plácido perdieron su primera batalla legal ante un juzgado federal. La juez primera de distrito B de amparo en materia penal, Martha Gabriela Sánchez Alonso, les negó ayer la protección con la que buscaban que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) reabriera las investigaciones sobre la muerte de la defensora de los derechos humanos, y les aceptara un paquete de pruebas con las que pretenden comprobar que la activista no se suicidó, sino que fue asesinada.

No obstante, los quejosos pueden interponer un recurso de revisión de la sentencia con la cual se les negó el amparo, a más tardar el próximo 9 de agosto, por lo que si deciden hacerlo, sería en un tribunal colegiado en materia penal del Distrito Federal donde en definitiva se defina el juicio de garantías.

Aunque la resolución se notificará el próximo lunes de manera oficial a las partes involucradas (la PGJDF y los demandantes), y ese día se publicará una síntesis de la sentencia en la lista de acuerdos del órgano jurisdiccional, fuentes judiciales informaron que fue ayer cuando la juzgadora determinó negar el amparo.

Según los informantes, la juez Sánchez Alonso consideró que es improcedente otorgar la protección de la justicia federal a los familiares de la occisa, en virtud de que el subprocurador Salomón Baltasar sí respondió -en el momento oportuno de las investigaciones- las preguntas planteadas por los quejosos, relacionadas con las posibles irregularidades en la averiguación previa iniciada por el Ministerio Público (MP) a raíz de la muerte de la abogada, ocurrida el 19 de octubre de 2001.

Para la representante del Poder Judicial federal, las inconformidades de los quejosos fueron respondidas por el MP "en tiempo y forma", por lo que "es innecesario que se otorgue un amparo para los efectos de que se vuelva a realizar un asunto que estuvo motivado y fundado".

La resolución de la juzgadora fue emitida luego de más de ocho meses de análisis, ya que la demanda de garantías fue presentada el 19 de noviembre de 2003. En ese tiempo, el juzgado primero difirió en por lo menos cinco ocasiones la celebración de la audiencia constitucional del juicio.

Los conceptos de violación

La demanda de garantías que ayer les fue negada a los quejosos hace referencia a la inconformidad de la familia Ochoa y Plácido con la resolución de la fiscalía especial de la PGJDF creada ex profeso para investigar la muerte de la abogada.

Dicha inconformidad se basó en dos argumentos: el primero se refiere a que el MP habría violado el derecho que tienen los familiares de una víctima para presentar pruebas dentro de una investigación sobre presunto asesinato, lo cual es una garantía establecida en el artículo 20 constitucional.

El segundo argumento tiene que ver con la presunta violación al principio de legalidad en que incurrió el MP, ya que al ordenar que fueran cerradas las investigaciones del caso, a pesar de que varias pruebas no fueron desahogadas, la procuraduría capitalina habría contravenido artículos que constan en varias leyes, entre ellas la de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Distrito Federal y el reglamento interno de la PGJDF.

Sobre el análisis realizado por los peritos contratados por los quejosos destaca el tema relacionado con la sangre hallada en el lugar donde se encontró el cadáver, así como en el cuerpo y ropa de la abogada.

Supuestamente, los peritos de la procuraduría capitalina no analizaron todos los vestigios de la sangre de la extinta luchadora social. En total se detectaron 25 puntos (ubicados entre los muebles, libros y objetos personales de la abogada, alguna parte del piso y muros del lugar en que ocurrieron los hechos, así como en la alfombra) donde había restos de sangre que no fueron analizados durante los peritajes del MP.

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