.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
..

México D.F. Sábado 24 de julio de 2004

Confirma Carrillo Prieto que solicitó las órdenes de aprehensión por genocidio

Jueves de Corpus, parte de un plan para eliminar disidentes políticos

A la luz del derecho nacional e internacional ese ilícito no prescribe, afirmó el fiscal

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

En su calidad de funcionarios y empleados, los responsables de los sucesos del 10 de junio de 1971 "prepararon y ejecutaron una serie de actos tendientes a perpetrar delitos contra la vida de los integrantes de un grupo nacional de disidentes políticos", afirmó el titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto. En conferencia de prensa, confirmó que solicitó al juzgado segundo de distrito en materia penal órdenes de aprehensión por el delito de genocidio.

Sin mencionar un solo nombre de los presuntos responsables de la matanza del jueves de Corpus, el fiscal Carrillo Prieto aseguró que en sus acusaciones se comprueba el cuerpo y la no prescripción del delito de genocidio, por el cual, según fuentes judiciales, se acusó formalmente al ex presidente Luis Echeverría Alvarez y al ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia.

En su discurso, el titular de la Femospp anunció que el Ministerio Público Federal (MPF) dejó abierto un triplicado de la averiguación previa "para, si es el caso, seguir investigando a otras personas" por los hechos del 10 de junio de 1971, y declaró que "todos tenemos derecho a saber" qué ocurrió en esa fecha.

Carrillo Prieto improvisó un mensaje de reconciliación. Señaló que "México nos llama hacia delante iluminando con la ley su pasado reciente, sin amarguras, resentimientos ni rencores inútiles", porque "la aplicación de la ley a cargo de los órganos constitucionales no puede mirarse nunca como una acción discordante o destructiva, sino admitirse y promoverse como cohesionante y pacificadora, medida salutífera para una República que se levanta con y para las libertades y derechos de quienes la integran y la hacen posible, esforzadamente para ellos y para sus hijos. Para esta República, la casa común que necesitamos todos para vivir en concordia, requerimos considerar los intereses en conflicto".

Los argumentos legales

El cuerpo del delito de la averiguación previa relativa a los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, señaló Carrillo Prieto, "es el de genocidio, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal Federal, dispositivo legal vigente desde el 21 de enero de 1967.

"La descripción de las conductas que constituyen el ilícito -según el texto legal- corresponden a las desplegadas por los probables responsables al perpetrar delitos contra la vida de los integrantes de un grupo nacional de disidentes políticos, pertenecientes mayoritariamente a establecimientos de educación superior de la República, destruyéndolo parcialmente, mediante el uso ilegal de la fuerza física.

"Los probables responsables, en su calidad de gobernantes, funcionarios y empleados, concibieron, prepararon y ejecutaron una serie de actos con dicho propósito y finalidad.

"Según el análisis, la acción penal y la sanción correspondiente al delito de genocidio no han prescrito a la luz del derecho nacional, ni según las normas del derecho internacional", señaló Carrillo Prieto.

El delito, vigente

El fiscal especial, quien no aceptó preguntas de la prensa, dijo que si bien la averiguación previa consignada se inició en la Femospp el 10 de junio de 2002, y los hechos ocurrieron 31 años antes, "es preciso recordar que nuestra propia ley establece excepciones a la regla general de la prescripción". Señaló que ese periodo de prescripción se interrumpe cada vez que se realiza una actuación ministerial y el plazo vuelve a iniciarse.

En ese contexto, argumenta en la consignación que "en 1982 todavía se encontraba en trámite al menos una de las indagatorias sobre los hechos del 10 de junio de 1971", y que, "adicionalmente, queda constancia en el expediente de otras actuaciones efectuadas más allá de 1971, lo que lleva a la certidumbre de que estas han interrumpido el cómputo de la prescripción que, en consecuencia -según la oficina del fiscal- no puede ni debe argüirse en este asunto.

"A mayor abundamiento y según las normas internacionales que rigen la materia, el delito de genocidio no puede tenerse por prescrito en México, al haber suscrito la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, entre los que se encuentra el genocidio."

Agregó que "el artículo 14 de nuestra Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de la norma, pero el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, signado por México, establece la excepción al principio de aplicación retroactiva, al estatuir que dicho principio no podrá ser obstáculo al juicio, ni a la condena de quienes delinquieron mediante conductas consideradas ilícitas, según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional".

El fiscal advirtió que "cuando México suscribió este pacto internacional, no hizo ninguna reserva al mismo; en consecuencia, forma parte del orden jurídico mexicano y, como otros tratados internacionales, tiene jerarquía superior a cualquier ley federal, según la interpretación de 1999 de la Suprema Corte de Justicia. El pacto complementa a la Constitución y, en consecuencia, impide considerar prescrito el genocidio o sostener que la norma sea aplicada retroactivamente".

En conclusión, señaló, ni prescripción ni aplicación retroactiva de la ley. Antes bien, apego puntual a las disposiciones del orden jurídico mexicano y a las normas nacionales e internacionales que lo integran, atendiendo a la letra que lo expresa y al espíritu que lo anima.

Resaltó que sus conclusiones ministeriales "han de leerse como texto del estado democrático de derecho, cuyos elementos centrales son el coordinado concurso sin mengua de su independencia, del Poder Judicial y del Ejecutivo, mediante las actuaciones del Ministerio Público, factores imprescindibles, ambos, de la justicia legal".

Finalmente, dijo: "todos tenemos derecho a saber, porque a fuerza de no querer saber, se llega a no poder saber".

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00 Exts: 4900 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.