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México D.F. Jueves 29 de abril de 2004

Samuel I. del Villar/IV

Impunidad e injusticia

El proyecto policiaco y judicial que el señor Vicente Fox busca imponer al futuro del país es profundamente injusto. Agrava la inequidad ya tan significativa por la que se ofrece impunidad para criminalidad de altos vuelos, de cúpulas políticas y económicas del país, que regularmente ha saqueado el patrimonio público y privado de los mexicanos, frente a la severidad con que es castigada la criminalidad popular de poca monta.

No sólo la justicia, sino el desarrollo del país exige con la mayor urgencia que el sistema penal sancione progresiva y efectivamente los delitos de contenido patrimonial de acuerdo con el daño causado y el beneficio obtenido por la conducta ilícita. Cuanto más grande sea el monto de lo robado, defraudado, peculado, cohechado, extorsionado o el fruto de la conducta ilícita, mayores deben ser no sólo las penalidades en el papel, sino también las prioridades y la efectividad de su persecución.

En 1983 se reformó de raíz el entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal para cerrar grandes lagunas y sancionar la corrupción pública adecuando la tipificación de los delitos cometidos por servidores públicos y estableciendo un sistema de penalidades diferenciales de acuerdo con el monto de su producto. Incluso se reformó la Constitución para permitir una sanción económica del triple del monto de lo que se comprobase como mal habido -aunque de alguna forma la Suprema Corte de Justicia neutralizó su impacto al declarar inconstitucional la disposición legislativa que la reglamentó limitando al doble el monto de la sanción.

La calificación de un delito como "grave" y, en consecuencia, sin derecho a obtener fianza por su comisión, era en función de la peligrosidad social de la conducta respectiva ponderada en las penalidades por su comisión determinadas por el legislador. Cuando la media aritmética entre la penalidad máxima y la mínima era mayor de cinco años de prisión la legislación negaba la libertad caucional. Cuando la media era menor, pero por los antecedentes y la peligrosidad del inculpado para la sociedad o la víctima, el peligro de fuga, el daño causado, se establecía como todavía establece la potestad del juez de negar la libertad caucional a solicitud del Ministerio Público.

En el gobierno de Carlos Salinas, bajo los auspicios de Diego Fernández de Cevallos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional formuló un proyecto de Código Penal por el que se reducían las penalidades del fraude y los delitos cometidos por servidores públicos para que siempre alcanzasen la libertad caucional. Ante la resistencia política a reducir ostensiblemente las penalidades a la corrupción pública y a la defraudación, se recurrió a un truculento mecanismo para conseguir el derecho a la libertad caucional de su responsables.

Salinas incluyó como parte de su paquete de octubre de 1993 de contrarreformas constitucionales y legislativas para asegurar la impunidad de la criminalidad más peligrosa y que descontroló la delincuencia en el país, que la gravedad de un delito se definiese constitucionalmente en función de una relación arbitraria establecida en el Código de Procedimientos Penales con independencia de su penalidad, de su daño y peligro social o de cualquier criterio o principio general, ya no se diga racional.

Fueron excluidos y considerados como "no graves" los delitos de contenido patrimonial mediante los que se manifiesta la gran corrupción que tiene postrado a este país: el fraude, el abuso de confianza y los delitos cometidos por servidores públicos -significativamente cohecho, peculado, ejercicio indebido de servicio público, uso indebido de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia- y en consecuencia con derecho a la libertad caucional, por grandes que fuesen los daños causados y los beneficios obtenidos por las conductas criminales en agravio del patrimonio público y privado.

Cabe observar que después de que el fuero federal y el fuero común del Distrito Federal se separaron y su Poder Legislativo asumió y ejerció sus atribuciones en materia penal, se restableció en el código de procedimientos local el principio de la peligrosidad social reflejado en "el término medio aritmético superior a cinco años" en sus penalidades de prisión para determinar la gravedad de un delito, quedando incluidos como tales el fraude y los cometidos por servidores públicos.

El robo es el estereotipo de delito de la criminalidad popular, como el fraude lo es de la delincuencia cupular, junto con el peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito de la corrupción pública. La incidencia activa del robo de pequeño monto aumenta en la medida en que tiende a disminuir la riqueza y el ingreso de quien lo comete, mientras que la incidencia del fraude y los otros delitos de cuello blanco de gran monto aumenta en la medida la riqueza y el ingreso de su perpetrador. Sin embargo, el robo con "violencia física o moral" o con calificativas, como cuando "se comete estando la víctima en un vehículo" o "sobre equipaje o valores de viajeros" o "partes de vehículos estacionados", la codificación federal siempre lo considera delito grave, por ínfima que sea su cuantía. Al mismo tiempo, el fraude o los delitos de corrupción pública nunca los cataloga como graves en el fuero federal, por multimillonarios que sean sus saqueos al patrimonio público y privado.

Así el robo de indigente, para comer, acompañado de denuestos y amenazas verbales, puede ser castigado hasta con 15 años de prisión y nunca alcanzaría libertad caucional, mientras que el mayor fraude bancario o peculado de recursos públicos nunca alcanzaría esa penalidad ni se considera "grave" y siempre es susceptible de libertad caucional. šLa injusticia extrema!

El proyecto del señor Fox, en lugar de buscar corregir los extremos de la injusticia y este entuerto mayúsculo que resulta como la gasolina al fuego para estimular el cáncer de la corrupción y el atropello de la población más vulnerable, plantea no sólo consolidarlos, sino agravarlos.

Es evidente, por un lado, que todo el peso del aparato policiaco arbitrario y sin control del proyecto no recaerá sobre los grandes defraudadores y funcionarios corruptos, sino que se aplicaría para rentear a los que roban por hambre o para satisfacer adicciones como era prototípico en la DIPD. El proyecto, por el otro lado, consolida la impunidad de la más perniciosa criminalidad de cuello blanco y de corrupción en el servicio público que tiende a ser más grave en la medida en que se eleva el nivel del estrato socioeconómico de los delincuentes.

La iniciativa aparenta proponer la consideración como graves de los delitos cometidos por servidores públicos, al plantear su inclusión en la relación correspondiente del Código de Procedimientos Penales. Pero la apariencia se desvanece al final de la relación cuando el proyecto plantea que en el caso de consignaciones por esos delitos, a pesar de calificarlos como graves, "el juez podrá conceder la libertad bajo caución al inculpado, atendiendo a las circunstancias del hecho investigado", sin establecer limitación alguna para la discrecionalidad judicial de acuerdo con el daño patrimonial causado por el monto de lo mal habido.

Más aún, el proyecto inventa una nueva garantía constitucional absoluta a la libertad caucional para el defraudador, entre otros delincuentes, estableciendo de plano que "no será privado de la libertad durante el procedimiento". Plantea la supresión de la potestad constitucional del juez de "negar la libertad provisional" a solicitud del Ministerio Público y "cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa por su conducta precedente o por las circunstancias y carcterísticas del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad". Para el proyecto no importan los antecedentes penales del inculpado, ni su peligrosidad social, ni la frecuencia con que ha sido prófugo de la justicia, ni su disposición manifiesta a volverse a sustraer de ella. Lo único que importa en la propuesta del señor Fox es profundizar en la injusticia.

Evidentemente esta nueva garantía tiene un significado especial para reforzar la protección a los grandes defraudadores que más han saqueado y empobrecido el patrimonio público y privado de la población mexicana y que representan no sólo un riesgo sino un daño efectivo extremo para sus víctimas y para la sociedad. Ofrece un estímulo adicional para que las sigan dañando, saqueando, empobreciendo... impunemente.

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