.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
CineGuía
Lunes en la Ciencia
Suplementos
Perfiles
Fotografía
Cartones
La Jornada en tu PALM
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo Electrónico
Búsquedas

P O L I T I C A
..

México D.F. Domingo 19 de octubre de 2003

Néstor de Buen

Las huelgas en servicios esenciales a la comunidad

La Constitución española de 1978, que acaba de celebrar 25 años de vida, establece en el artículo 28-2 que: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad".

Esa fórmula, en más o menos términos semejantes, aparece adoptada hoy por múltiples legislaciones. La razón es obvia: el desarrollo impactante de los servicios públicos ha traído a los conflictos laborales el interés de un tercero: la comunidad. Y está bien, se piensa, que entre un patrón y sus trabajadores tengan todos los pleitos que quieran, pero no que afecten a los demás. Y es que el derecho de huelga es de tal naturaleza que nació contra la ley.

En México, en 1916, Venustiano Carranza lo declaró delito que merecía la pena de muerte, aunque en 1917 se haya convertido en garantía constitucional. Cosas del viejo barbón.

Las huelgas funcionan estén o no reconocidas por las leyes laborales o reprimidas en los códigos penales. Pero cuando aparece el tercero: la comunidad, y se trata de un servicio esencial: transporte, alimentos en general, servicios de energía, salud, control de tránsito aéreo, entre otros, las cosas no son iguales.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) sólo reconoce de manera especial la huelga en los servicios públicos y la única diferencia con las otras será que el plazo de prehuelga no podrá ser inferior a 10 días en lugar de los seis fijados en general. Pero también toma en cuenta que ciertos servicios no podrán ser suspendidos, por ejemplo en los transportes, hasta que se llegue al destino, y en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, en que se debe cuidar a los enfermos hospitalizados "hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento" (artículo 446 de la LFT).

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, que estuvo a punto de estallar la huelga por revisión del contrato colectivo de trabajo (en realidad acordado sin problemas, pero con el invitado incómodo de la exigencia patronal de modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones), la asistencia a los enfermos internos sólo representaría 15 por ciento del servicio. Urgencias y consulta externa comprenden el otro 85 por ciento. Mis amigos médicos no se mostraban demasiado inclinados a dejar de prestar ese otro servicio mayoritario.

Entre nosotros la posibilidad de seguir una fórmula parecida a la española que, por cierto, debe cumplir con el requisito de que una autoridad administrativa determine la medida de esos servicios mínimos, lo que plantea todo tipo de broncas, no ha sido considerada. Pero, a la mexicana e invocando la razón de Estado se hacen requisas, intervenciones administrativas o se declaran las quiebras de las empresas del Estado (que legalmente no pueden quebrar), para dar de baja a los trabajadores, todo ello con un evidente sabor de inconstitucionalidad y, por lo mismo, de arbitrariedad absoluta.

Hay, sin embargo, una excepción. En la iniciativa de Ley Federal del Trabajo que presentó el Partido Acción Nacional en 1995 ante el Senado de la República -que ni siquiera pasó a comisiones por la oposición mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional- el artículo 323 establece que: "Cuando se trate de una empresa que preste servicios esenciales a la comunidad, el ejercicio del derecho de huelga no podrá afectar la prestación suficiente de los servicios por los propios trabajadores de la empresa o empresas y, de no prestarlos ellos mismos, por los trabajadores que exclusivamente para ese efecto se contraten. La calificación de lo esencial de los servicios quedará a cargo de la autoridad laboral administrativa competente, la que tendrá que ser notificada por los representantes de los trabajadores con la antelación a que se refiere el artículo 313".

No parece que esa previsión, indispensable en el mundo moderno, haya sido considerada en algún otro proyecto de los que andan por nuestro inquieto mundo reformador. Es una lástima. Porque en Italia las grandes centrales obreras exigieron que se reglamentara ese tipo de huelgas que siempre implican el riesgo de una seria afectación no sólo a los servicios, sino de la fama pública de las propias organizaciones sindicales.

Pero, a lo mejor, aún se está a tiempo.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email