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México D.F. Lunes 6 de octubre de 2003

Extienden el estímulo a dos de los cuatro supernumerarios y al personal administrativo

Magistrados del TEDF premian su esfuerzo con 2 meses de sueldo

Los excluidos los exhortan a abstenerse de recibirlo o entregarlo a empleados de bajos ingresos

GABRIELA ROMERO SANCHEZ

Con el argumento de que "desarrollaron funciones fuera de las jornadas ordinarias de labores", los magistrados numerarios del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) se autorizaron un estímulo equivalente a dos meses de salario, libre de impuestos, es decir, más de 160 mil pesos para cada uno.

La compensación la hicieron extensiva a los magistrados supernumerarios María del Pilar Hernández y Pedro Rivas Monroy, quienes, debido a la carga de trabajo generada por los recursos de impugnación presentados por los partidos tras la jornada electoral del 6 de julio, fueron incorporados a los trabajos del pleno.

Encabezados por el presidente del tribunal, Hermilo Herrejón, los magistrados numerarios Juan Martínez Veloz, Rodolfo Terrazas, Mario Estuardo Bermúdez y Raciel Garrido incluyeron al personal de sus ponencias y oficinas, otorgándole también una compensación correspondiente a dos meses de salario.

En tanto, a los titulares y personal de la secretaría administrativa, coordinaciones y contraloría interna se les autorizó una gratificación equivalente a un mes de salario. A otras áreas se les otorgó de "manera parcial y discrecional entre 50 y 70 por ciento" de sus sueldo.

Sin embargo, excluyeron de esas compensaciones a los magistrados supernumerarios Anastasio Cortés Galindo y Carlos César Cárdenas Márquez, porque no participaron en "ninguna labor extraordinaria durante el proceso electoral", que el TEDF dio por concluido el 11 de septiembre pasado.

Lo anterior fue dado a conocer precisamente por los magistrados supernumerarios Cortés Galindo y Cárdenas Márquez, quienes en un documento de 14 cuartillas exponen algunas reflexiones "que evidencian diversas inconsistencias jurídicas en el acuerdo plenario 106/2003", por lo que debe ser revocado o modificado. El escrito lo distribuyeron en días pasados a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Dentro de "las reflexiones", los magistrados supernumerarios subrayan que el carácter autónomo del Tribunal Electoral del Distrito Federal no lo exime de observar criterios de racionalidad, disciplina y austeridad presupuestaria que establece el Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea Legislativa.

Por elllo que hacen un "respetuoso llamado y convocatoria a los magistrados que fueron favorecidos con un estímulo, prestación o compensación económica de dos meses de salario, libre de impuestos, para que, en aras de preservar los criterios presupuestales, rechacen o se abstengan de aceptar el ingreso a su patrimonio de la cantidad de dinero que resulte por el indicado concepto a que se hace mención en el acuerdo de mérito, o bien, cedan el importe del mismo bajo criterios de proporcionalidad y equidad a los servidores públicos de este órgano que perciban ingresos más bajos".

En el acuerdo plenario se establece que los distintos medios de impugnación en contra de las resoluciones aprobadas por la autoridad electoral administrativa (Instituto Electoral del Distrito Federal) provocaron que el TEDF "tuviera que desahogar una considerable carga de trabajo, observando en todo momento los plazos perentorios que al efecto establece la normatividad vigente, lo cual implicó que los servidores públicos de esta institución desarrollaran funciones fuera de las jornadas ordinarias de labores".

Al respecto, Cárdenas Márquez y Cortés Galindo advierten que esto no es "razón suficiente ni determinante para que se asigne un estímulo económico de dos meses", sobre todo porque la función principal del TEDF es conocer de distintos medios de impugnación. "Es claro que la carga de trabajo puede ser poca o mucha."

Remarcan que en ninguna parte de la ley se menciona que el pleno del tribunal puede otorgar estímulos, por la sencilla razón de que sólo cumple con su obligación. "Si hay que resarcir al trabajador el tiempo extraordinario laborado, ello debe ser mediante el pago de las horas extraordinarias y de acuerdo con la normatividad laboral aplicable, mas no estableciendo montos de manera discrecional".

De hecho aseguran que el citado estímulo "es excluyente, diferenciado y no general para todos los servidores públicos del tribunal".

Este asunto podría ser analizado por la Comisión de Gobierno de la ALDF en los próximos días y emitir un pronunciamiento al respecto.

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