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México D.F. Viernes 26 de septiembre de 2003

Externa opinión jurídica a petición del gobierno

Los derechos laborales, inalienables aun para migrantes, ratifica la CIDH

GEORGINA SALDIERNA Y ALONSO URRUTIA

A petición del gobierno mexicano para que emitiera una opinión jurídica sobre el trato laboral que reciben los indocumentados mexicanos en Estados Unidos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer un dictamen en el que afirma que el vecino país del norte tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales, incluidos los laborales, independientemente de la condición del trabajador.

La opinión jurídica señala que en las relaciones laborales entre particulares no deben tolerarse situaciones de discriminación en perjuicio de los extranjeros. El Estado no puede permitir que los empleadores privados violen los derechos de los trabajadores ni que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales.

La determinación de la CIDH, que reivindica el derecho de los indocumentados a mantener a salvo sus garantías laborales y de seguridad social independientemente de su condición migratoria, es un triunfo de la postura mexicana frente al acuerdo migratorio, sostuvo el secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.

El funcionario destacó que la decisión reviste enorme importancia y fortalece sustancialmente a las organizaciones mexicanas que luchan en Estados Unidos por la defensa de los derechos de los trabajadores indocumentados. Esta es una batalla que ha ganado México en los tribunales internacionales, expresó.

Subrayó que con esta decisión ya no habrá justificación para que se discrimine a los trabajadores indocumentados mexicanos por el solo hecho de carecer de papeles migratorios que acrediten una estancia legal.

En su resolución, el organismo internacional establece que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce o ejercicio de sus garantías fundamentales, entre ellas las de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados independientemente de su situación regular o irregular en el estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral, enfatiza.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), informó que la resolución de la corte no es vinculante, pero constituye un valioso instrumento de derecho internacional que puede ser utilizado en la defensa de los migrantes.

La opinión jurídica OC-18 puede dar lugar a procedimientos de carácter contencioso, es decir, se puede utilizar en juicios que inicien los migrantes por violaciones a sus garantías laborales.

La subsecretaria para asuntos globales de la SRE, Patricia Olamendi, refirió que como miembro de la Organización de Estados Americanos, Estados Unidos tendrá que aplicar el resolutivo de la corte.

Por otra parte, destacó que la cancillería insistirá en su protesta por el Programa de Repatriación Lateral, porque violenta los derechos humanos.

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