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México D.F. Viernes 26 de septiembre de 2003

El recurso del consejero, contra la prohibición de que informe sobre pesquisas del IFE

Reabren solicitud de amparo de Jaime Cárdenas

cardenas_pinos_hv01-cEl segundo tribunal colegiado en materia administrativa revocó la sentencia del juzgado segundo de distrito que el pasado 2 de julio desechó el juicio de amparo contra los artículos 6 y 47 del reglamento de transparencia del Instituto Federal Electoral (IFE), y 4 y 61 transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, solicitado por el consejero electoral Jaime Cárdenas Gracia el 20 de junio de este año.

La juez Ana Luisa Mendoza Vázquez, quien revisa desde el pasado 23 de julio el juicio de amparo 301/2003, consideró en su momento que el consejero del IFE no tenía la condición de gobernado, sino de autoridad o servidor público, por lo que no podía solicitar esa protección. Ante esa decisión, el funcionario electoral presentó por escrito un recurso de revisión, el cual fue turnado al segundo tribunal colegiado.

La revisión estuvo a cargo del magistrado Carlos Amado Yáñez, quien la semana pasada ordenó a la juez Mendoza Vázquez que procediera a revisar el fondo del amparo, y la solicitud de suspensión que pidió el consejero del IFE a la justicia federal.

En el escrito que analizó el magistrado Amado Yáñez -del cual La Jornada tiene copia-, Cárdenas Gracia argumenta entre otras cosas: "No tengo la titularidad de las facultades de decisión y ejecución de los órganos del IFE. Las facultades que tengo individualmente como consejero electoral no implican la creación, extinción o modificación de situaciones de hecho o de derecho dentro del régimen estatal".

En el mismo documento, el consejero electoral refiere que el puesto que desempeña en el IFE no supone la renuncia al derecho de hacer válidos los medios que den garantías judiciales. Además, indicó que aunque se desempeña como consejero electoral, y por ello forma parte del IFE, ese "nombramiento constitucional no me convierte en autoridad por mí mismo".

Como ejemplo indicó que "un ministro de la Corte no es autoridad respecto de los actos de ésta. Un diputado o senador no es autoridad legislativa respecto de los actos de tal naturaleza que dictan sus cámaras. Pensar como lo hace la juez es confundir la parte (consejero electoral) con el todo (consejero general del IFE)".

Como se recordará, Cárdenas solicitó el amparo contra los artículos citados porque le impiden dar información a la prensa sobre los avances que tengan las pesquisas del IFE, como la relativa al caso Amigos de Fox.

 ALFREDO MENDEZ ORTIZ

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