LETRA S
Agosto 7 de 2003

Se legaliza discriminación a soldados VIH positivos

Mañana entrará en vigor la nueva ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con lo que la violación a los derechos humanos de los militares que viven con VIH/sida serán "legales". Pedro Morales Aché, quien como abogado civil lleva algunos casos de militares VIH positivos que han sido separados del Ejército, disecciona en este artículo la inconstitucionalidad del nuevo ordenamiento y llama a la organización de la sociedad civil para conseguir su derogación.

ls-militares2Pedro Morales Aché

En el número 80 del suplemento Letra S se documentó la violación a los derechos de los miembros de las fuerzas armadas afectados por el VIH/sida. Se publicó entonces que sin existir una causa legal se declara su inutilidad y consecuente baja, por una pretendida "susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuibles a estados de inmunodeficiencias celulares o humorales del organismo, no susceptibles de tratamiento", cuando es un hecho notorio que la infección por VIH y el sida sí son susceptibles de tratamiento. Estas bajas son avaladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en uno de sus informes justifica: "...cuando se reporta que un militar vive con VIH, en ese momento queda inhábil para el servicio y entonces lo dan de baja... eso lo prevé la normatividad del Ejército... y nosotros no podemos intervenir en su normatividad".

La respuesta a las denuncias públicas y a algunos criterios jurisdiccionales favorables a militares que por tal causa fueron dados de baja es una nueva ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), publicada el pasado 9 de julio en el Diario Oficial de la Federación, que expresamente establece como causa de retiro del Ejército el hecho de que los militares presenten seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias, o bien que presenten seropositividad más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas. Esto es, no se hace referencia a un estado de salud determinado que realmente impida a los militares seguir en activo dentro de las fuerzas armadas, sino que basta la sola seropositividad al VIH.

Este nuevo ordenamiento evidencia que la protección de los derechos humanos de las personas afectadas por el VIH/sida no forma parte de la agenda política del gobierno ni de los partidos políticos, a pesar de que en el discurso todos se pronuncian por el respeto irrestricto a los derechos humanos y de que la defensa de éstos forma parte de las plataformas de las diversas agrupaciones políticas.

La nueva ley tiene su antecedente en dos iniciativas para reformar y actualizar los ordenamientos que regían al ISSFAM. Una fue presentada por el Presidente de la República y la otra por diversos diputados. Esta última se aprobó en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2002 (con 360 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones) y al día siguiente fue ratificada por la Cámara de Senadores (85 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones). Sin embargo, el Ejecutivo federal la vetó por considerar que el régimen de pensiones inicialmente aprobado afectaría las finanzas públicas. Los legisladores aceptaron parcialmente las observaciones, pero la grave afectación de los derechos humanos de los militares seropositivos no fue merecedora del veto presidencial ni de objeción alguna por parte de los legisladores federales.

Declaración de inconstitucionalidad, improbable

Ante tal situación, sólo cabe esperar que los tribunales federales declaren la inconstitucionalidad de las normas legales que nos ocupan. Teóricamente existe la posibilidad de que tales disposiciones sean objeto de una acción de inconstitucionalidad, promovida ante la Suprema Corte de Justicia, lo que permitiría que eventualmente fuesen anuladas con efectos erga omnes (generales), pero es altamente improbable que esto suceda, ya que cualquier acción de inconstitucionalidad requiere ser promovida por cuando menos 33 por ciento de los integrantes de una de las dos cámaras del Congreso de la Unión o por el Procurador General de la República. Sabemos que no lo harán, por lo que sólo queda la posibilidad de que los tribunales federales declaren la inconstitucionalidad de la nueva ley al resolver los juicios de amparo que en su contra se interpongan, lo que únicamente beneficiaría a los escasos militares que cuenten con una defensa legal adecuada, dados los efectos relativos que producen las sentencias en materia de amparo. Esto es, subsistiría la vigencia de las normas discriminatorias para los restantes militares.

Con la nueva ley, el trato diferenciado entre militares seropositivos y quienes no tienen tal condición de salud carece de toda razonabilidad, pues pasa por alto la evidencia empírica que acredita que entre el momento en que se produce la infección por VIH y el momento en que se manifiesta sintomatología de sida pueden transcurrir muchos años, que se calcula que al menos en el 50 por ciento de los casos es mayor de 10 años y que aun en los casos en que hay sintomatología por VIH, con los medicamentos actualmente disponibles la expectativa de vida puede llegar a más de 20 años en condiciones de salud tales que permiten el desempeño de funciones normales para cualquier persona.

Trato diferencial y perjudicial para militares

A partir de la entrada en vigor de la ley, lo que acontecerá mañana 8 de agosto, las bajas de militares con VIH serán "legales", porque así lo establece la nueva ley del ISSFAM, pero seguirán siendo inconstitucionales, ya que vulneran lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1o constitucional que prohíbe toda diferenciación de trato por razones de "origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Adicionalmente a la discriminación, con la nueva legislación se actualizan otras violaciones a la Constitución, tales como la vulneración del derecho al trabajo, a la educación y a la protección a la salud, dado que su aplicación no sólo implicará que los militares seropositivos sean dados de baja, con la consecuente pérdida del empleo, de ingresos económicos y de las prestaciones de seguridad social, sino que también se traducen en la imposibilidad de ingresar al Ejército mexicano y a las escuelas militares, las cuales con antelación ya venían exigiendo como requisito la realización de pruebas de detección del VIH.

Asimismo, la nueva ley del ISSFAM reitera las disposiciones de la anterior legislación por cuanto hace al establecimiento de un tratamiento diferencial y más perjudicial para los militares que tienen una inutilidad contraída fuera de actos de servicio y no han cumplido 20 años de antigüedad, que sólo tienen derecho a una compensación (pago por única vez), con respecto a los beneficios de que gozan las personas que estando incapacitadas se encuentran reguladas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y por la Ley del Seguro Social.

Por ejemplo, un asegurado del ISSSTE que encuadre en un supuesto de invalidez (incapacidad) para el desempeño de su trabajo, por causas ajenas al mismo, tiene derecho a una pensión (pago periódico y de por vida) y a recibir tratamiento médico y medicamentos, siempre y cuando tenga más de 15 años de servicio. De igual manera, un trabajador afiliado al IMSS en la misma situación que el anterior tiene derecho a pensión, tratamiento médico y medicamentos, si ha cotizado más de 250 semanas (equivalentes a 4.8 años de servicio). Como se ve, la legislación militar priva a las personas seropositivas, por el solo hecho de ser militares, de derechos y prerrogativas reconocidas a trabajadores regulados por las dos leyes mencionadas. Esta es una acción discriminatoria y carente de toda razonabilidad, ya que se refiere a las condiciones de salud, diferenciación expresamente prohibida en el párrafo tercero del artículo 1o constitucional.

El mal ejemplo cunde

La semana pasada se publicó una convocatoria para participar en el concurso de admisión de aspirantes a cadetes en la división "inteligencia para la prevención" de la Policía Federal Preventiva, en la que uno de los requisitos es la realización de pruebas de detección del VIH. La sola noticia de estar infectado con VIH es devastadora para cualquier persona, lo que se potencia cuando tal noticia va acompañada de la segregación de las unidades militares y la ulterior baja de las fuerzas armadas, con la consecuente pérdida de ingresos económicos y de los beneficios de seguridad social. Por ello, es urgente que la sociedad civil se organice y luche por la derogación de las normas de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que son discriminatorias de los militares infectados con VIH, presionando a los legisladores y al Presidente para que enmienden su error. A poco más de 20 años del primer caso de sida detectado en nuestro país, la discriminación y el estigma en contra de las personas infectadas con VIH se "legaliza" en México, cuando se supone que estamos inmersos en un proceso de cambio democrático.