Ojarasca 75  julio 2003

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¿Un juzgado indígena en Cuetzalan, Puebla?
 
 

Las motivaciones

De acuerdo con informaciones porporcionadas por algunas organizaciones de la Sierra Norte de Puebla, en abril de 2002 el Tribunal Superior de Justicia de la Nación propuso al estado de Puebla la creación de un juzgado indígena para atender los requerimientos de justicia del municipio de Cuetzalan cuya población, mayoritariamente indígena (80 por ciento del municipio) "conserva aspectos importantes de sus sistemas normativos, instituciones sociales, económicas, políticas y culturales". Ante el anuncio, proveniente de instancias del Estado mexicano, "el ayuntamiento municipal emitió un documento dirigido a los jueces del municipio" para que propusieran a una persona que asumiera el cargo de juez indígena.

En junio de 2002, se elaboró un documento suscrito por lo que ahora se conoce como Consejo del Juzgado Indígena de Cuetzalan, el Centro de Asesoría entre Mujeres (Cadem), Maseualsiuamej Mosenyolchikauanij, la Comisión Takachiualis y la Radiodifusora XECTZ, La voz de la Sierra Norte de Puebla, más algunas autoridades del municipio, donde se busca dar testimonio de un trabajo conjunto de rescate de los "procedimientos de procuración de justicia entre la población indígena", y de la reflexión que llevó a conformar un juzgado indígena en Cuetzalan como "una verdadera instancia de justicia para los indígenas".

En septiembre de 2002, las diferentes organizaciones firmantes del documento mencionado propusieron a un asesor del juzgado indígena con "conocimientos de las costumbres y de la justicia tradicional", y se convocó "a los ancianos y ancianas de diferentes comunidades del municipio y preguntarles qué pensaban del juzgado y cómo nombrar a un asesor indígena del mismo".

Esta comisión plural sesionó buscando elegir al primer juez indígena por los procedimientos tradicionales, pero también "definir el funcionamiento de dicho juzgado", se entiende que municipal.

Los razonamientos expresados en el documento, muestran de entrada la dificultad de conciliar las diferentes visiones que en el seno del Estado mexicano tiene la procuración de justicia. Dice el documento: "abordar el tema de la procuración de justicia se vuelve complejo debido a que se trata de la relación de dos culturas que tienen características, conceptos y visiones diferentes. Los indígenas --en este caso los nahuat-- reflejan una identidad diferente a la de los mestizos, básicamente es este fenómeno el que provoca una convivencia desigual. Así las leyes positivas tienen un enfoque mestizo sin valorar los sistemas de justicia de los indígenas. Esta desigualdad es histórica desde que la población no indígena empezó a poblar los cascos municipales y pareciera que este proceso se convirtió en una lucha étnica que se extendió durante muchos años".

El grupo reconoció que "existen vacíos e injusticias tanto en la ley positiva como en los sistemas de justicia indígena y que van en detrimento de los derechos de las mujeres, los niños y las niñas". Por otro lado, "los delitos que cometen los miembros de los pueblos indígenas son sancionados por una justicia que no reconoce la diferencia de orígenes 'procesando a los indígenas con un idioma que no entienden y sobre hechos que en su comunidad suelen tener otra valoración' [de acuerdo a un trabajo realizado por Magda Gómez]". Así, las organizaciones e instancias firmantes de la propuesta enfatizan: "los encargados de la aplicación de la justicia están capacitados sólo para aplicar la ley en el terreno de la homogeneidad, evadiendo la pluralidad y violando el derecho a la diferencia. Por otra parte, al ser aplicado el derecho positivo siempre hay tendencias a no reconocer otros sistemas de justicia vigentes, debido al grave desconocimiento de ellas y a la costumbre persistente de minimizar y discriminar al que es diferente. Esta práctica ha dado como resultado que la justicia no sea justa".

Al igual que en muchos recuentos anteriores de una discusión que quedó trunca con la imposición de una reforma que no correspondió con la enorme demanda consensada de la mayoría de los pueblos, organizaciones y comunidades indígenas del país, el documento revisado manifiesta que la impartición de justicia de los pueblos se sustenta en un sistema normativo propio y que ocurre en el idioma de los habitantes de la región, "no se requiere llegar a otras instancias puesto que la solución al conflicto se da al interior de la comunidad a través de la conciliación; las sentencias incluyen la reparación del daño y el cumplimiento de la misma se hace en el lugar de origen del sentenciado", se toma en cuenta la experiencia de los ancianos y ancianas de la comunidad; el sistema de normas de la comunidad le da un sentido de "obligatoriedad" que cuando algún miembro no lo observa correctamente "se le aplican las sanciones correspondientes" y además, los sistemas normativos indígenas integran "aspectos religiosos, civiles, derechos individuales y colectivos".

En conclusión, se decidió impulsar efectivamente la creación de un juzgado indígena en el municipio, sabiendo que de entrada tendrían un hueco creado por el propio Tribunal Superior de Justicia de la Nación, añadiendo un diagnóstico de las ventajas y problemas de instaurar un juzgado de dicha naturaleza. Los autores insisten que la misión expresa debe ser "procurar justicia a la población a través de la resolución de conflictos de acuerdo a los sistemas normativos de los pueblos indígenas especialmente del pueblo nahuat, basada en el diálogo, el acuerdo, la conciliación y reparación del daño en un marco de equidad, de dignidad y de justicia entre los hombres y mujeres [...] siendo un organismo autónomo y descentralizado [...] a través de la recuperación, actualización y fortalecimiento del derecho indígena [...] siendo un espacio de mediación entre los indígenas y las autoridades en los casos de delitos que no procedan de faltas tradicionales para garantizar los derechos indígenas, la traducción integral y los procedimientos jurisdiccionales".
 
 

Los obstáculos

No obstante todo lo anterior, asoman algunas dudas que el grupo que reflexionó no deja de anotar, y que pesan sobre la viabilidad de una instancia nacida en las circunstancias actuales. Por un lado, la ley normativa del país no reconoce el juzgado indígena como parte de sus órganos de procuración de justicia. Las modificaciones en la Constitución en materia de derechos indígenas, no precisan todavía las leyes normativas en la materia. No están definidas ni explíticas las funciones del juzgado, siguen existiendo "actitudes de discriminación hacia los indígenas y sus instituciones de autonomía y libre determinación".

Si bien los firmantes buscan "hacer modificaciones a la Constitución del estado de Puebla y a la ley orgánica del poder judicial y demás leyes y procedimientos en la materia", modificarla, si les llegaran a hacer caso, se toparía siempre con el techo fijado por la Constitución federal, lo que constituye la principal debilidad de un esfuerzo que en principio podría fortalecer el ejercicio de la justicia como lo entienden los pueblos indios, pero que nace como un parche a contundentes anomalías perpetradas no sólo contra el pueblo nahuat de la Sierra Norte de Puebla, sino contra los pueblos indios del país.

De instaurarse, aunque un juzgado así le abriría al municipio un respiradero por donde armonizar ambos sistemas de derecho (el positivo y el tradicional) en dicha región, no parece subsanar con su mera existencia, la enorme disparidad, la discriminación y el embate contra los pueblos iniciado con la aprobación de las reformas constitucionales en materia indígena de abril de 2001. La enorme discrepancia entre tales reformas y las exigencias de los pueblos, pasa centralmente por la impartición de justicia, sobre todo si los sistemas normativos se definen no sólo en términos de una actuación judicial sino por todos los mecanismos de organización, trabajo, autogobierno y despliegue de saberes y tecnología tradicionales en un impulso más integral y no meramente en los aspectos judiciales o de derechos humanos definidos sin una tesis de complejidad. En estas condiciones, el hueco para que este juzgado opere, estará siempre pendiente de acomodos políticos muy frágiles.
 
 

Ramón Vera Herrera
 

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San Andrés Cohamiata, Jalisco. Foto: Yuriria Pantoja Millán
Las Carreras, Durango. Foto: Marco Peláez / La Jornada
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