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México D.F. Martes 8 de julio de 2003

Siguen transgrediendo la Constitución y otras leyes

Especialistas no ven sustanciales cambios en la revisión de los CSM

ISRAEL RODRIGUEZ

Pemex Exploración y Producción (PEP) dio a conocer las revisiones a la tercera y última versión de los contratos de servicios múltiples (CSM), por medio de los cuales las principales compañías petroleras extranjeras podrán explotar gas natural en la cuenca de Burgos.

La convocatoria para licitar los siete principales bloques de este yacimiento gasífero se publicará este mes, tras haberse conocido los resultados de los comicios electorales intermedios.

De acuerdo con un amplio análisis de la última versión, especialistas señalaron que aun cuando se realizaron adiciones y cambios de ubicación y denominación de algunas cláusulas, no se encontraron modificaciones sustanciales en los términos y alcances.

Para Francisco Garicochea, representante del grupo de ingenieros petroleros Constitución de 1917, la naturaleza jurídica de esta última versión de los CSM continúa transgrediendo el espíritu y la letra de la Constitución mexicana, así como de diversas leyes secundarias.

Comentó que Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene la obligación de realizar las obras de exploración y producción con recursos propios, y en caso de no contar con ellos deberá esforzarse por obtenerlos.

Estos contratos, dijo, buscan que Pemex se convierta sólo en administradora de los mismos. En 1938, cuando la situación era peor, los ''petroleros mexicanos tuvieron otra intención, orgullo y mística para sacar adelante a Pemex, incluso sin recursos económicos ni técnicos''.

Entre las cláusulas adicionadas destaca la 38.3, denominada Programa de apoyo a la comunidad, en la que se indica que la compañía contratista cumplirá con la obligación anual de aportar 500 dólares como mínimo por sector, incluida el área de trabajo, para destinarlos a la construcción y mantenimiento de escuelas públicas, hospitales, clínicas y caminos a cargo del municipio.

El contratista, agrega, llevará a cabo los programas de apoyo a la comunidad directamente o podrá acordar con el municipio correspondiente el patrocinio de programas con estos objetivos, en aquellos casos en que los municipios acuerden realizar tales actividades, siempre de conformidad con las disposiciones vigentes.

Por su parte, el legislador Oscar Cantón Zetina, de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, consideró que las obras de desarrollo y mantenimiento definidas en el contrato pueden ser interpretadas como actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en este caso para gas natural no asociado, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 párrafo 6 constitucional.

La cláusula relativa a la compañía líder cambió su ubicación a la 39; sin embargo, las disposiciones se conservan, en las que se autoriza a la contratista a subcontratar a otras compañías para realizar las obras establecidas en el contrato.

Al respecto, el legislador explicó: ''Esto implicaría una inconstitucionalidad, dado que el artículo 134 constitucional reserva al Estado la rectoría de los procedimientos para contratar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de los servicios y la contratación de obra que realice el gobierno federal, el Distrito Federal y sus respectivas administraciones públicas paraestatales...''

Además, la modalidad de contratación promovida por Pemex atenta contra diversos preceptos contenidos en la Ley Reglamentaria del artículos 27 constitucional en el ramo de petróleo, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y del Reglamento de Trabajos Petroleros, advirtió.

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