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México D.F. Jueves 19 de junio de 2003

Difusión, sólo a casos de delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos básicos

La Corte utiliza la ley de transparencia para restringir acceso a la información

JESUS ARANDA

Apenas cumplió cinco días de entrar en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y ya surgieron restricciones para datos generados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Subsecretaría de Acuerdos de la SCJN emitió un documento el pasado martes en el que da a conocer los lineamientos que limitan el acceso a la documentación "reservada".

El pleno de ministros sólo dejó fuera de esta clasificación la información referente a expedientes que tienen que ver con investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Antes de la entrada en vigor de la ley de transparencia -en la que se basaron los ministros para emitir su acuerdo-, en los estrados del máximo tribunal se enlistaban todos los asuntos que se presentaban; tanto los que eran admitidos como los rechazados por resultar improcedentes. Así como todos los dictámenes, tanto del pleno como de las salas primera y segunda.

Todos los asuntos que estaban en estrados contenían necesariamente el número de expediente o de acuerdo, nombre del demandante, autoridad demandada y, en su caso, resolución.

Sin embargo, como parte de las restricciones que impone la nueva legislación en materia de "transparencia", la subsecretaría notificó un acuerdo en el que precisa que la "información reservada" se dará a conocer en un estrado específico y con características propias.

Es decir, a partir del pasado 17 de junio, los acuerdos "reservados" serán enlistados únicamente con el número de expediente y la resolución del caso. Los primeros asuntos que se rigen bajo la nueva normatividad son: 827/2003, 897/2003, 935/2003 y amparo en revisión 822/2003.

Así es que ahora sólo los representantes de las partes tendrán conocimiento de los asuntos, del desarrollo de los mismos y, en consecuencia, del fallo de la Corte. Basados en la ley de transparencia, los ministros aprobaron sus propios lineamientos y precisaron, en el artículo 15 de dicho acuerdo, los criterios de clasificación de información: "Como información reservada debe clasificarse la que conste en expedientes de carácter judicial o administrativo, cuya difusión pueda: comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; afectar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; dañar la estabilidad financiera, económica y monetaria del país".

Así como "poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona". En esta hipótesis, la SCJN ubicó los expedientes de naturaleza penal y familiar, los cuales estarán reservados "temporalmente".

El acuerdo indica que también tienen carácter de "reservados", por un plazo de 12 años, los datos personales que obren en expedientes judiciales, relativos a los gobernados que no hayan sido parte en la controversia respectiva, como son, nombre, domicilio, teléfono de los testigos y peritos.

Finalmente, los ministros añadieron en este rubro de reserva, los expedientes en los que se pueda causar "un serio perjuicio" a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos, mientras las resoluciones no causen estado.

El artículo 16 del citado acuerdo añade a la larga lista de información "reservada", la que por disposición expresa de la ley sea considerada como tal; la que sea considerada secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario y otro; los expedientes relativos a averiguaciones previas que no hayan causado efecto; los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no haya resolución definitiva; la que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no se adopte la resolución definitiva.

Será el pleno de la SCJN o los presidentes de las salas los que determinen cuando dictaminan un asunto, si este contiene información reservada y, en su caso, el plazo de reserva (podrá ser hasta por 12 años); pero el pronunciamiento se hará únicamente cuando la resolución sea definitiva o a juicio del pleno. Cuando un expediente sea considerado como "en reserva".

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