Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 2 de diciembre de 2002
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Capital

Se aplicarán sólo en casos de catástrofes naturales, plagas o epidemias, puntualiza decreto

Regulará la ALDF condonaciones de impuestos y multas

RAUL LLANOS SAMANIEGO

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) decidió terminar con la "discrecionalidad" que tenía el gobierno capitalino para otorgar condonaciones de impuestos o multas a ciertos sectores sociales, por lo que a partir de ahora deberá sujetarse a 11 reglas fundamentales aprobadas mediante un decreto durante la última sesión ordinaria de los legisladores capitalinos.

De acuerdo con el documento que así lo avala, leído en tribuna por el panista Salvador Abascal, y apoyado con el voto de 45 diputados de PRI, PAN, PRD, PT, PVEM, Convergencia y Democracia Social, son "preocupantes" las condiciones presupuestales de la ciudad de México, de ahí la necesidad de poner especial cuidado en el manejo de ese tipo de programas y evitar la generación de efectos negativos.

El dictamen mediante el cual se estipulan las reglas que deberán observarse para la emisión de resoluciones de carácter general a que se refiere el artículo 52 del Código Financiero del Distrito Federal, puntualiza que "en los casos de catástrofes por fenómenos naturales, plagas o epidemias", se podrán poner en marcha programas de condonaciones.

El texto precisa también que serán posibles y vigentes "cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte alguna zona del DF o una rama de actividad". Los diputados aprobaron que el mandatario capitalino fundamente y motive adecuadamente sus acciones de beneficio a los grupos sociales.

Es decir, los programas de condonaciones deberán precisar qué sector de la población será beneficiario y las porciones del padrón que se incluirán, detallando zona catastral o área de valor, colonia y predios; en el caso de las ramas de actividades, las autoridades locales tendrán que especificar el número de beneficiados, incluyendo los giros que la integran, los cuales deberán estar legalmente inscritos en el padrón de la Tesorería.

Asimismo se establece que el gobierno capitalino tendrá que puntualizar el alcance del beneficio en cuanto a importe o porcentaje de condonación; las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que están incluidos; los ejercicios fiscales contemplados; el plazo en que se difieran los pagos otorgados; el tiempo que tiene el ciudadano para realizar sus trámites; la autoridad ante la que deberá realizarlos, y los documentos que lo acreditarán como beneficiario del resolutivo.

Según el documento, "por la naturaleza de las resoluciones no se podrá sujetar a los beneficios que establecen dichas normas a las dependencias, entidades, órganos político administrativos y organismos autónomos de la administración pública federal, estatal o del Distrito Federal".

De hecho, los diputados de todas las fracciones parlamentarias también establecieron que en los informes de avance trimestral y en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, el jefe de Gobierno informará sobre la aplicación de dicha facultad "indicando el número de contribuyentes beneficiados por cada uno de los programas realizados o decretos emitidos, así como el monto resultante de los recursos que dejaron de ingresar a la hacienda pública del Distrito Federal por concepto de las contribuciones condonadas y sus respectivos accesorios.

"Asimismo, cuando se trate de condonación parcial del pago de contribuciones o sus accesorios, los informes deberán definir el monto de la recaudación obtenida y la que dejó de percibirse por concepto de dichas contribuciones", precisa el texto del decreto.

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