Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 26 de agosto de 2002
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Capital
Eduardo R. Huchim*

Plebiscito: el tiro de gracia

La sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) que ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) modificar la convocatoria a plebiscito emitida por el jefe de Gobierno capitalino, equivale a darle un tiro de gracia al plebiscito sobre los segundos pisos en el Periférico y el Viaducto, en lo particular, y a la figura de este ejercicio de participación ciudadana en lo general.

El proyecto de tal sentencia fue elaborado en la ponencia del magistrado Rodolfo Terrazas Salgado y careció de la solidez, el cuidado y la sindéresis que generalmente tienen los proyectos de este jurista, pero fue aprobado por el pleno del tribunal y, por tanto, tiene toda la fuerza de ley y por eso fue cumplida por el IEDF. Entre las muchas críticas que la sentencia recibió en el seno del Consejo General del IEDF, donde como pocas veces se unificaron las opiniones de consejeros y representantes de partidos, destaca el hecho de que ordenó introducir en la convocatoria una serie de argumentos en contra de la construcción de los segundos pisos y con ello le confirió un ostensible desequilibrio, porque los argumentos en contra son ahora ocho veces más que los favorables.

Lo más grave es que, en relación con los requisitos para que el plebiscito tenga carácter vinculatorio, la sentencia ordenó incorporarle a la convocatoria una interpretación al artículo 21 de la Ley de Participación Ciudadana, que prácticamente anula la posibilidad de que se alcance tal obligatoriedad. Conviene reproducir ese artículo:

"Artículo 21. Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para las acciones o decisiones del jefe de Gobierno sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal."

La clave para la interpretación de este artículo es el pronombre ésta. La lectura que para mí es la correcta es que este pronombre sustituye a "la votación válidamente emitida", o sea al total de los votos emitidos válidamente, y, en consecuencia, para que el plebiscito tenga carácter vinculatorio se requiere que vote la tercera parte del padrón electoral, es decir 2 millones 200 mil ciudadanos en números redondos.

El tribunal sostiene que el carácter vinculatorio se obtendrá sólo cuando alguna de las opciones "obtenga el mayor número de votos y éstos correspondan cuando menos a la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal". Es decir, la tercera parte (2.2 millones de votos) ya no corresponde al total de sufragios, sino a lo que se requiere para alguna de las opciones.

Obtener ese crecido número de sufragios para alguna de las opciones es casi imposible, y como referencia pueden tomarse los resultados de la elección de 2000 en el Distrito Federal, cuando las opciones triunfadoras, Vicente Fox y Andrés Manuel López Obrador, recibieron un millón 800 mil votos y un millón 600 mil, respectivamente.

Si no se alcanza el número suficiente de votos, el jefe de Gobierno quedará en libertad de hacer lo que considere pertinente, aun en contra de los resultados del plebiscito, y si es así, entonces, ¿para qué gastar 48.6 millones en el ejercicio plebiscitario? Por ello afirmo que la interpretación del tribunal local le da el tiro de gracia a este plebiscito acosado desde diversos frentes y, en general, también a la figura del plebiscito, porque si sus resultados no son vinculatorios, su utilidad prácticamente se anula. En buena hora, López Obrador ha ofrecido que acatará el resultado, cualquiera que sea el número de votantes, pero lo cierto es que no tendrá ninguna obligación de acatarlo.

La sentencia ha sido impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -mediante juicio de revisión constitucional-, en cuya jurisdicción están las esperanzas de quienes creemos que es incorrecta la interpretación que el tribunal local dio al artículo 21 de la Ley de Participación Ciudadana y, por tanto, deseamos una rectificación por parte del tribunal federal. Y si no hubiera rectificación, entonces habría que pensar en reformar la mencionada ley.

La resolución sobre este asunto estaba listada en el orden del día de la sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto, pero fue retirado a última hora, porque los magistrados decidieron darse más tiempo para estudiarla. Pareciera que una de las preocupaciones de este tribunal se vincula con la procedencia del juicio de revisión constitucional que interpusieron representantes de tres partidos políticos: PAN, PRI y Convergencia por la Democracia. Seguramente la sentencia del tribunal federal será pronunciada en los próximos días y quizá los magistrados consideren el principio in dubio pro cive, es decir: en caso de duda, favorézcase al ciudadano, porque una interpretación como la del tribunal local evidentemente no favorece al ciudadano.

La impugnación incluye otros alegatos, entre ellos, el cuestionamiento a la legalidad de la convocatoria, de modo que si ésta fuera declarada ilegal y nula, no habría plebiscito el 22 de septiembre, ya que, como se sabe, los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivos e inatacables.

* Consejero electoral del Instituto Electoral 

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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