Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 26 de agosto de 2002
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Política

La Corte dejó sin armas al TEPJF, dicen fuentes oficiales

Los partidos, en estado de indefensión para impugnar las leyes electorales

JESUS ARANDA

A cinco meses de distancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar una ley electoral, quedó en evidencia "un hueco legal", ya que "ni la Corte misma" será capaz de atacar un acto derivado de una ley inconstitucional, lo que deja en estado de indefensión a los partidos que pretendan impugnar las 32 leyes vigentes en la materia.

Fuentes oficiales reconocieron que la Suprema Corte ha debilitado significativamente al TEPJF con sus resoluciones. Primero, al negarle competencia para determinar la inconstitucionalidad de una ley electoral y, segundo, al otorgar suspensiones provisionales en favor de los Amigos de Fox, a pesar de que el tribunal electoral estableció que el Instituto Federal Electoral (IFE) tiene facultades para revisar las cuentas de los partidos políticos.

Incluso, algunos funcionarios aceptaron que la reciente decisión del TEPJF, en la que ordenó al IFE investigar sobre el origen de los gastos de campaña de Vicente Fox, tendría también elementos de interpretación de la Constitución.

Precisamente, establecieron las fuentes, resulta difícil entender cómo semanas después de que el TEPJF facultara al IFE a investigar los gastos de campaña de Fox, los jueces federales hayan concedido al menos una decena de suspensiones definitivas y provisionales en favor de Lino Korrodi y Carlota Robinson (quienes estuvieron involucrados de los fondos que recibieron los Amigos de Fox), así como de sus empresas, con lo que frenaron las indagaciones que el propio tribunal había declarado legales.

En tiempo y forma

Por otra parte, los informantes señalaron que si bien la Corte podrá decretar la inconstitucionalidad de leyes, vía acción de inconstitucionalidad -tal como lo ha venido haciendo, cuando se reformó el artículo 105 de la Carta Magna en 1994-, lo cierto es que este medio de control legal resultará insuficiente, ya que para echar abajo una nueva ley electoral -sea federal o local- los partidos contarán con un mes para analizar la legislación y para interponer el recurso correspondiente ante el máximo tribunal.

Es decir, esta posibilidad de los partidos de atacar la inconstitucionalidad de leyes electorales sólo será viable para futuras reformas legales, ya que todas las leyes vigentes no es posible impugnarlas debido a que venció el periodo para hacerlo, y la Corte no tiene facultades para conocer de los actos derivados de leyes electorales, porque el único procedimiento posible sería el amparo, y resulta que éste no procede en materia electoral.

La incapacidad de los magistrados electorales para actuar bajo las nuevas condiciones impuestas por la Suprema Corte quedó de de manifiesto cuando hace unos días la sala superior del TEPJF rechazó, por primera vez en su historia, revisar la legalidad o invalidez de un artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

El pleno de magistrados resolvió de manera unánime que no tienen facultades para conocer asuntos relacionados con la constitucionalidad de las leyes y reglamentos tanto federales como locales.

Según fuentes consultadas, la primera organización política afectada por esta situación fue Cambio Ciudadano, que se había quejado ante el TEPJF por considerar que los requisitos para alcanzar su registro oficial son inconstitucionales.

Pero este asunto, que fue desechado sin que mediara debate de los magistrados, se dijo, no es el único que tiene pendiente de resolver el TEPJF.

Según la lista de asuntos pendientes del tribunal, queda un gran número de recursos interpuestos por partidos políticos, en los que se argumenta la inconstitucionalidad del Cofipe o de alguna de las 31 leyes locales, y que tendrán que ser desechados porque los magistrados no son competentes para conocer esos casos.

La última palabra

De acuerdo con los funcionarios consultados, ni siquiera los partidos políticos aquilataron la importancia que tendría la decisión de los ministros de la Corte de negarle al tribunal electoral facultades para declarar la inconstitucionalidad de leyes en la materia, a pesar de que según la propia Carta Magna el TEPJF dice la última palabra en asuntos de su competencia.

El problema radica en que, en muchas ocasiones, la inconstitucionalidad de una ley electoral queda de manifiesto hasta el momento en que tiene lugar el acto de aplicación de la misma.

Y resulta que con la decisión de la Corte de que la impugnación sólo pueda darse vía acción de inconstitucionalidad, los partidos sólo cuentan con 30 días para impugnar la ley, después de que fue aprobada por el Congreso en cuestión, por lo que las irregularidades que se detecten durante su aplicación quedarán impunes.

Paradójicamente, se dijo, México es el único lugar en el mundo en el que no hay control para atacar un acto derivado de una ley inconstitucional.

Cabe recordar que la mayoría de las decisiones más importantes del tribunal -como la anulación de los comicios en Tabasco, lograr la permanencia de los consejeros electorales legítimos en Yucatán, y la declaración de que el escrito de protesta no sea indispensable para que proceda la impugnación de una elección, entre otros- se tomaron precisamente cuando los magistrados electorales resolvieron no aplicar leyes que consideraron que iban en contra de la Carta Magna.

Otras tesis importantes que adoptaron los magistrados antes de la resolución de la Corte fueron: "el TEPJF tiene facultades para determinar la inaplicabilidad de leyes secundarias, cuando éstas se opongan a disposiciones constitucionales"; "el registro de candidaturas es impugnable sobre la base de que los candidatos no fueron electos conforme a los estatutos del partido postulante", "el principio de gobernabilidad sólo beneficia a los partidos políticos y no a las coaliciones", y "sobre el alcance del artículo 116 fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de la integración de las legislaturas locales".

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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