lunes 5 de agosto de 2002
La Jornada de Oriente publicación para Puebla y Tlaxcala México

 
n Si se aprueba, se atentará contra el Estado de derecho, manifestó De Lara Díaz
Estudia el Congreso dar al Ejecutivo facultad de preliberar a presos que cometieron delitos graves
q Se aplicaría la reforma para autores de tortura, robo, asesinato, secuestro y violación, entre otros

Fermín Alejandro García n

En el Congreso local se está analizando una iniciativa de reforma a la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad del estado de Puebla (LESPL), con la que se busca dar al gobernador la facultad de otorgar el beneficio de la liberación anticipada, es decir, que un preso salga de prisión antes de cumplir una pena completa, a delincuentes que fueron sentenciados por delitos graves, como son tortura, robo, homicidio, secuestro, asalto, violación, corrupción de menores, terrorismo y rebelión.
Dicha iniciativa, que el pasado 8 de julio envió el secretario de Gobernación, Carlos Arredondo Contreras, al Congreso local -de la que tiene copia este diario-, pide modificar el artículo 54 bis de la LESPL, en el que se establece actualmente que los sentenciados por los delitos antes mencionados no pueden ser preliberados, tienen necesariamente que cumplir la totalidad de la sentencia que recibieron, pues son autores de ilícitos catalogados como graves.
Con la actual redacción que tiene ese artículo, no puede haber una autoridad que conceda libertad anticipada a un interno que haya cometido delitos graves. Por ejemplo, en el caso de la tortura, en el sexenio pasado hubo una lucha de organizaciones de derechos humanos para que el Congreso aceptara considerar grave este ilícito, entre otras cosas, para que un torturador no saliera bajo fianza de la cárcel o por un recurso de preliberación. Ahora, con la modificación a la LESPL es posible que un verdugo no pase mucho tiempo en prisión.
Para Miguel ángel de Lara Díaz, presidente de la Asociación de Abogados Defensores de los Derechos Humanos, si se llega a aprobar esta reforma a la LESP se estará atentando contra el Estado de derecho y se creará un grave problema social, ya que se desalentará a la población a denunciar delitos graves como los de violación o corrupción de menores, pues los delincuentes podrían abandonar la cárcel.
Indicó que el recurso de preliberación se creó para presos que cometieron delitos no graves y que carecen de recursos económicos para tener una defensa legal adecuada. Con lo que ahora se pretende hacer, se podrá liberar a los delincuentes que cometen los peores ilícitos, lo cual es una absoluta injusticia.
"No es posible que una persona que se roba un monedero y no lesiona a nadie deba pasar mucho tiempo en la cárcel, y un secuestrador o un violador de niños, por ser bien visto por el gobernador, salga antes del que se robó el monedero", comentó.
Lo único que se va a generar, en caso de que se apruebe la reforma a la LESPL, es que la población pierda toda la confianza en las autoridades judiciales y de procuración de justicia, ya que se está beneficiando a los delincuentes más peligrosos, concluyó.

Por el hacinamiento

En el texto de la iniciativa -que consta de cuatro cuartillas-, Carlos Arredondo reconoce que la actual redacción del artículo 54 bis de la LESP "tiene por objeto otorgar seguridad jurídica a los gobernados, y que por razones de política criminal se considera que los inculpados de estos delitos -de rebelión, terrorismo, corrupción de menores, violación, asalto, plagio, homicidio, robo y tortura- no son merecedores de la confianza social que en cambio sí disfrutan otros sentenciados, a quienes se les otorga el beneficio de la libertad preparatoria".
Sin embargo, "con fin de no obstaculizar el sistema penitenciario del cual se obtiene plena readaptación social del delincuente, lo que permite incorporarlo activamente al desarrollo económico y social de la entidad federativa, es por ello que se considera necesario reformar el diverso 54 bis de la LESPL, en el sentido de ampliar las facultades del Ejecutivo, para que en la hipótesis considerada en dicho precepto determine la procedencia o improcedencia a que tienen derecho los sentenciados para obtener los beneficios preliberacionales que se contemplan en la ley respectiva".
Visto de otra manera, no hay claridad en la justificación de por qué sí se debe otorgar la preliberación a delincuentes que cometieron delitos graves. Al inicio de la iniciativa pareciera que el titular de la Segob argumenta que una razón para modificar el artículo 54 bis de la LESPL es la sobrepoblación en las cárceles.

Qué delitos

Un aspecto muy importante de esta iniciativa es que Arredondo pide una modificación a la LESP, pero no para todos los sentenciados por los delitos antes mencionados. Algunas de las modalidades en las que se pide otorgar la preliberación, previo acuerdo del gobernador, son las siguientes:
En el caso de secuestro, los únicos delincuentes que no obtendrían la preliberación son los que plagiaron a un infante.
Para los violadores, podrían ser beneficiados por la reforma los que obligaron a tener cópula a una persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad no se pudo resistir; que la víctima sea menor de 12 años; que a la persona agredida se le haya introducido por la vía anal o vaginal un objeto distinto al miembro viril por medio de la violencia física o moral; que la agresión sexual la cometan más de dos personas.
También recibiría la preliberación el adulto que "procure o facilite la corrupción de un menor de 16 años o de un incapaz, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o lo induzca a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, al consumo de narcóticos, a la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa o pandilla o a cometer cualquier delito". Esta descripción delictiva se marca en el artículo 218 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (CDSEP).
Según lo que se pide en la iniciativa en cuestión, podría salir de prisión antes de que cumpla su sentencia una persona que haya violado el artículo 294 del CDSEP, en el que se indica: "comete el delito de asalto el que, en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido".
Para el caso de los homicidas, podrían ser preliberados los que hayan quitado la vida a un ser humano de acuerdo al artículo 323 del CDSEP que dice: "se entiende que las lesiones o el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición".