Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 17 de junio de 2002
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Política

Presenta la comisión estatal informes contradictorios

Pide la CNDH a ombudsman de Guerrero atender quejas

VICTOR BALLINAS

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 21/2002 al ombudsman de Guerrero, Juan Alarcón Hernández, por la "inactividad" del órgano que representa para integrar de manera oportuna el expediente de queja presentado por Jorge Luis Chew Cervantes, así como por no emitir la resolución del caso.

La CNDH explica que el primero de octubre de 2001 Jorge Luis Chew presentó ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero la queja Coddehuma-VG/245/2001 por presuntas violaciones a las garantías de su hermano Armando Chew Cervantes y de Jaime Alvarado Esteves, por parte de elementos de la Procuraduría de Justicia de esa entidad.

La queja, presentada el primero de octubre y "ratificada y ampliada por los presuntos agraviados el día 5 de ese mes, fue por los supuestos delitos de detención arbitraria, amenazas, incomunicación, irregularidades en la integración de la averiguación previa y otorgamiento indebido de una orden de arraigo".

Armando Chew Cervantes y Jaime Alvarado Esteves fueron arraigados por su presunta responsabilidad en el delito de robo. Ello, con base en la solicitud de arraigo que realizó el agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia de Guerrero, ante el juez de primera instancia del ramo penal del distrito judicial de Los Bravo.

La CNDH resalta en su informe que no obstante que el órgano estatal de derechos humanos agotó desde el 22 de octubre de 2001 la investigación referida y que no fue sino hasta el 14 de enero de 2002 cuando el visitador general, Hipólito Lugo Cortés, remitió a la "superioridad" el expediente para que dictara la determinación correspondiente, a la fecha la comisión estatal no ha emitido ninguna resolución al respecto.

Sostiene la CNDH que la comisión estatal, al no recabar oportunamente los testimonios, vulneró los principios de inmediatez y rapidez que rigen los procedimientos en la integración de la queja e incurrió en dilación injustificada en la tramitación y resolución de la queja.

El órgano nacional de defensa de los derechos humanos indica que llama la atención el informe de la comisión estatal, la cual señaló primero que ya había recabado todas las pruebas pertinentes y que había elaborado el proyecto de resolución respectivo, y después informó a personal de la CNDH que "se había solicitado el apoyo de la coordinadora regional de Acapulco para la obtención de tres testimonios, lo que resulta contradictorio, pues si no se había agotado ya la investigación Ƒcómo es que se remitió el expediente al área encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente?"

Por ello la CNDH solicitó al ombudsman estatal que, en ejercicio de sus facultades, ordene la debida y pronta integración del expediente de queja referido y dé vista al órgano de control competente del estado para que se inicie y determine el procedimiento administrativo contra los servidores de la comisión por la dilación en el trámite del expediente y por la probable responsabilidad que pudiesen tener.

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