miércoles 22 de mayo de 2002
La Jornada de Oriente publicación para Puebla y Tlaxcala México

 
Trama financiera (y jurídica)

La soberanía, la Suprema Corte y los tratados internacionales

n Mario Villar Borja

El mayor tribunal del país, la Suprema Corte, ha sostenido recientemente, con relación a la jerarquía normativa de los tratados internacionales, que se les considera en "un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Política federal, ya que de éstos se deriva compromisos internacionales que son asumidos por el Estado mexicano y que comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional", lo cual no puede más que ser calificado como aberrante, puesto que esto implica que dichos tratados están por encima de instituciones de defensa de la Constitución, como la Ley de Amparo, así como de la Ley Federal del Trabajo, que es una conquista que imprime al mercado laboral del país características de combate al monopsonio que priva en la realidad nacional.
Lo aberrante no está en que se signen tratados internacionales, sino que la Suprema Corte se haya atrevido a dar esta clase de interpretación a la normatividad vigente, asumiendo facultades que de ninguna manera les ha confiado el pueblo, el único y verdadero soberano en este país. Esta cuestión ya ha sido discutida con juristas de muy alto rango en la vida jurídica mexicana, con el maestro Ignacio Burgoa y el ministro de la Suprema Corte Guillermo Ortiz Mayagoitia, en el congreso de la Escuela Libre de Derecho de Puebla. El primero, a pregunta sobre el tema, manifestó que "había sido una decisión desafortunada y basada en motivos políticos más que jurídicos"; el ministro Ortiz Mayagoitia expresó que él también tenía algunas dudas, pero que le mandara la argumentación por escrito a la Suprema Corte y que nos contestaría a la brevedad posible.
La argumentación por la cual nos permitimos disentir del criterio de la Suprema Corte son los siguientes. En primer lugar, se recuerda que en los artículos 39, 40, 41 y 133 de la Constitución se establece que "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste", que "Es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal...", que "El pueblo ejerce su soberanía por conducto de los Poderes de la Unión...", y que "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados que estén de acuerdo con la misma... serán la Ley Suprema de toda la Unión...". En consecuencia, si es voluntad del soberano que la jerarquía de las normas sea la que en ésta se señala, es decir, primero la Constitución, después las leyes del Congreso de la Unión y por último los tratados, la Suprema Corte no tiene facultades para alterar las órdenes del pueblo, su soberano. También es necesario considerar que en la promulgación de las leyes del Congreso de la Unión, participan tres de las instituciones de la representatividad republicana, es decir la Cámara de Senadores y el Poder Ejecutivo Federal: mientras que en los tratados sólo participan el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores. Por lo tanto, existe una mayor representación republicana en la promulgación de las leyes federales, y si el soberano sigue siendo el pueblo, la jerarquía normativa dada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería ser respetada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el pueblo soberano continúe confiando en que es un poder a su servicio, y no al servicio de los extranjeros, como lo son algunos funcionarios del "gobierno del cambio".