Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 30 de abril de 2002
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Política
Controversia constitucional contra la declaración que limita la Convención Interamericana

Fin a la impunidad en materia de desapariciones forzadas, pide AMLO

Se deja de lado a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado

BERTHA TERESA RAMIREZ

ibarra_obradorA petición de las madres de desaparecidos políticos, y por convicción personal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Ma-nuel López Obrador, presentó an-te la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional para dejar sin efecto la declaración interpretativa aprobada por el Senado de la República, que limita la aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas a hechos sucedidos después de su puesta en vigor, y favorece la impunidad en caso de secuestros perpetrados por miembros de las fuerzas armadas.

Durante una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por la presidenta del Comité Eureka, Rosario Ibarra de Piedra, el mandatario capitalino aseveró que con la declaración in-terpretativa y la reserva aprobada por el Ejecutivo federal y el Senado, ''se otorga impunidad a los responsables de tales ilícitos y se deja sin materia a la recién creada Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, pues dicho órgano sólo atendería posibles desapariciones de ahora en adelante, cuando todos entendimos que se creaba para investigar y castigar las atrocidades cometidas durante el predominio del autoritarismo en nuestro país''.

Al hacer un breve recuento sobre los antecedentes que motivaron su decisión para interponer el recurso constitucional re-cordó que el 9 de junio de 1994 la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas estableció que este de-lito es de carácter permanente y será investigado y castigado en tribunales civiles.

Sin embargo, explicó, ''el de-creto aprobado por el Senado de la República el 27 de noviembre de 2001, con fe de erratas del 27 de febrero de 2002, incluye una declaración interpretativa, según la cual los delitos de desaparición forzada de personas sólo se-rán castigados si se ordenan o ejecutan con posterioridad a la en-trada en vigor de la Convención. Es decir, a partir de ahora''.

Por esa razón, el gobierno de la ciudad ''considera que dicho de-creto hace ineficaz el artículo 281 Sextus del Código Penal pa-ra el Distrito Federal, el cual es-tablece que el delito de la desaparición forzada de personas es continuado o permanente. Cabe señalar que así lo prevén las normas internacionales y la propia Convención'', añadió.

Para concluir, remarcó que ha recurrido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar quede ''sin efecto la declaración interpretativa y la reserva aprobada por el Senado, que violan los derechos de la población del Distrito Federal y constituyen una ofensa más para los familiares de desaparecidos y para la sociedad en su conjunto''.

derechos1La consejera jurídica María Estela Ríos González precisó que la reserva y la declaración interpretativa provocan un conflicto en la esfera de autoridades, y contravienen lo dispuesto por los artículos 13, 14, 16, 17, 21 y 133 de la Constitución.

Se estima que la reserva y la declaración interpretativa provocan un conflicto en la esfera de atribuciones del Distrito Federal, ya que limitan e impiden a las autoridades locales de administración y procuración de justicia investigar, perseguir y sancionar el delito de desaparición forzada de personas previsto en el artículo 281 Sextus del Código Penal para el Distrito Federal, lo que deja a las víctimas y a sus familiares en estado de indefensión, señaló.

Por otra parte, planteó que uno de los principales argumentos para demandar la inconstitucionalidad de la reserva al artículo noveno ''es que el fuero de guerra de los miembros de las fuerzas armadas sólo surte sus efectos para delitos contra la disciplina militar, pero los militares sí pueden ser juzgados por tribunales civiles cuando cometen delitos de otra índole, que no son contra la disciplina castrense, como es el caso del delito de desaparición forzada, al dejarlos fuera del alcance de la jurisdicción civil en un delito que es contra la disciplina militar''.

Agregó que la declaración interpretativa que pretende que la Convención sólo sea aplicable para aquellas desapariciones que suceden después de la entrada en vigor de ese instrumento también es inconstitucional, ya que parte de una interpretación errónea del principio de retroactividad de la ley previsto en el artículo 14 constitucional, ''porque la desaparición forzada de personas es considerada en la propia Convención y en nuestros códigos penales como un delito permanente, ya que su consumación se prolonga en el tiempo, desde la desaparición y hasta en tanto no aparezca la persona. Es por ello que la comisión del delito se prolonga hasta el presente, aunque la persona haya sido detenida con anterioridad''.

Tras escuchar la decisión del jefe de Gobierno, la presidenta del Comité Eureka, Rosario Ibarra de Piedra, anunció una campaña a nivel nacional para echar atrás la intención ''del gobierno federal de dejar en el olvido a todas las víctimas de desapariciones forzadas de sexenios anteriores''.

La controversia establecida por el jefe de Gobierno, indicó, sienta un precedente en el ámbito nacional para proceder contra quienes llevaron a cabo desapariciones forzadas.

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