Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 30 de marzo de 2002
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Política

Solución ante la delincuencia organizada, sin violentar la soberanía, indica la dependencia

Pide SRE al Senado ratificar la Convención de Palermo

ANDREA BECERRIL

El gobierno federal está dispuesto a ratificar la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, instrumento que obliga a las naciones signantes a omitir el secreto bancario en investigaciones sobre corrupción y blanqueo de dinero y que facilita las extradiciones.

La administración Fox hizo llegar ya la solicitud de ratificación al Senado de la República, con la consideración de que ese instrumento, conocido como Convención de Palermo, busca soluciones al problema de la delincuencia organizada sin violentar la soberanía.

Adoptada por la ONU en noviembre de 2000, la Convención de Palermo obligaría al Estado mexicano a adquirir compromisos internacionales para combatir la corrupción, mantener la asistencia judicial recíproca con otras naciones, legislar sobre extradición y protección a testigos y no invocar el secreto bancario cuando se solicite información financiera.

En la argumentación que la Secretaría de Relaciones Exteriores envió al Senado, se advierte que las disposiciones de la Convención de Palermo cobran especial relevancia, ya que van encaminadas a que los estados proporcionen la asistencia jurídica internacional en las investigaciones relacionadas con la delincuencia trasnacional.

Además, el instrumento abre la puerta al concepto de "doble criminalidad o doble incriminación", que ayudaría a enfrentar las complicaciones en casos de solicitud de extradición por enriquecimiento ilícito, las cuales ha padecido el gobierno federal.

Incluso, la cancillería argumenta que no se puede hacer a un lado la problemática de los paraísos fiscales, por los que ha sido imposible para México obtener información bancaria en los casos de lavado de dinero procedente del narcotráfico o de actos de corrupción.

Destaca que en casos de corrupción, México se ha enfrentado con grandes obstáculos, no sólo de asistencia jurídica, sino de extradición, pues las solicitudes relacionadas con el delito de enriquecimiento ilícito se topan por lo general con el impedimento que representa la falta de doble criminalidad o doble incriminación.

En ese sentido, el artículo séptimo sobre "medidas para combatir el blanqueo de dinero" indica que cada Estado establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos e instituciones financieras no bancarias, y cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero. Se insiste en requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de transacciones sospechosas.

La Convención de Palermo plantea a los estados considerar la posibilidad de crear un organismo de "inteligencia financiera" que sirva como centro nacional de recopilación, análisis y difusión de datos e información sobre presuntas actividades de blanqueo de dinero.

"Estas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes".

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