Lunes 11 de febrero de 2002
La Jornada de Oriente publicación para Puebla y Tlaxcala México

 
n En su iniciativa de ley obliga a todos los órganos a entregar datos solicitados
Cárcel para funcionarios que impidan el derecho a la información, pide el PRD

Fermín Alejandro García n

La fracción parlamentaria del PRD tiene lista una iniciativa de Ley de Acceso a la Información (LAI), la cual, de aprobarse por el Congreso local, obligaría a todas las fuentes oficiales de los tres poderes públicos del estado a entregar, en un plazo máximo de 10 días, información veraz, completa, adecuada y oportuna a las personas físicas o morales que lo soliciten. Los servidores públicos que se nieguen a ello recibirían de uno a tres años de cárcel.
También se establece que cierto tipo de información tendrá el carácter de reservada, que no se podrá difundir en un periodo máximo de 10 años, y el funcionario público que contravenga dicha clasificación podrá ser sancionado con uno o hasta cinco años de cárcel e inhabilitado del servicio público por una década.
El proyecto del PRD propone la creación del Instituto de Acceso a la Información del Estado de Puebla, organismo que gozaría de autonomía de gestión y presupuestaria, cuyas funciones serían recibir quejas sobre actos de violación al derecho a la información, mismas que investigaría para emitir recomendaciones a las entidades públicas que no acaten la LAI o para turnar el asunto al Ministerio Público para que se inicie un proceso penal.
Hasta ahora hay dos intentos de crear una ley estatal de acceso a la información en Puebla, una es la del diputado del PRD Jesús Edgar Alonso Cañete, y la otra se sabe que está siendo elaborada por la agrupación Coordinadora Ciudadana, organización que fundó el empresario Antonio Sánchez Díaz de Rivera, actual funcionario de la Secretaría de Desarrollo Social.
En la justificación de la iniciativa, el diputado Alonso Cañete reconoce que la última parte del artículo sexto de la Constitución General de la República se establece el derecho a la información, pero advierte: "Esta prerrogativa jurídica no está desarrollada legislativamente en el derecho local del estado de Puebla", situación que "ha permitido una arbitraria discrecionalidad en el manejo de la información proveniente del gobierno".
Al inicio de la iniciativa del PRD se define que "toda persona física o moral tiene derecho a solicitar por escrito y a recibir información suficiente, completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano de gobierno, sin que sea necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento".
Además, se indica: "Este derecho también comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informado periódicamente, cuando lo requiera -una persona física o moral-, de las actividades que desarrollen dependencias y personas que cumplan funciones públicas, siempre y cuando este acceso no lesione un interés público preponderante o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero".
Una parte importante de la iniciativa es que establece que todos los órganos del poder público -que abarca los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial- están sometidos al principio de publicidad -es decir difusión- de sus actos e información, y al mismo tiempo, están obligados a defender el derecho a la información. Para ello, cada dependencia deberá contar con una oficina de información que tendrá la finalidad de:
Recibir las solicitudes de acceso a la información o auxiliar a particulares en la formulación de este trámite; estar a cargo del proceso de entrega de la información a quien la haya pedido; y rendir un informe al Instituto de Acceso a la Información -en enero de cada año- del número de peticiones que atendió.
Cuando una persona física o moral solicite información a un organismo público, éste tendrá un plazo de 10 días para entregar lo que le fue solicitado o pedir una prórroga de 10 días, y sólo en casos de excepción podrá haber una prórroga adicional de no más de 10 días hábiles.
La única información que no podrá ser proporcionada es la que es considerada como "reservada", y ésta será la que obtenga esa clasificación por un decreto del Poder Ejecutivo y sea por razones de seguridad pública, seguridad nacional o seguridad del estado. Aquella información que reciba el mismo trato por parte del Congreso.
También aquella información que ponga en peligro el funcionamiento del sistema financiero y bancario; o que ponga en riesgo secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos que pertenezcan a un órgano del poder público, entre otras posibilidades.